Ley 792
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 792
QUE SUSPENDE EL PROCESO DE PRIVATIZACION DE LA EMPRESA ACEROS PARAGUAYOS
SOCIEDAD ANONIMA (ACEPAR S.A.).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Suspéndese por el término de tres meses a
partir de la promulgación de esta Ley, el proceso de privatización
de la entidad privatizable denominada "Aceros Paraguayos Sociedad
Anónima" (ACEPAR S.A.).
Artículo 2°.- Dentro del plazo de sesenta días los Directivos
de Aceros Paraguayos Sociedad Anónima (ACEPAR S.A.) y de la
Contraloría General de la República deberán elevar a la Comisión
Bicameral de Privatizaciones un análisis sobre los inventarios y
avalúos que fueron realizados por el Consejo de Privatizaciones y
sus organismos asesores, ajustando los valores, teniendo en cuenta
las amortizaciones y los valores residuales de acuerdo a los
sistemas técnicos generalmente aceptados.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes
de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la
Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días
del mes de noviembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda