Ley 8
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 08/90
POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Los feriados de la República, además de los
domingos, serán los siguientes:
1º de enero, Año Nuevo;
1º de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
1º de mayo, Día de los Trabajadores
15 de mayo, Día de la Independencia Nacional;
12 de junio, Día de la Paz del Chaco;
15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción;
8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé;
25 de diciembre, Día de la Navidad;
Jueves y Viernes Santo.
Artículo 2º.- Las elecciones generales nacionales y
municipales, se efectuarán en días domingos.
Artículo 3º.- Derógase las disposiciones legales contrarias a
la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el diez de mayo del año un
mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el treinta y un de mayo del año un novecientos noventa.
|Waldino Ramón Lovera | |José A. Moreno |
|El Presidente de la | |Ruffinelli |
|Cámara de Senadores | |El Presidente de la |
| | |Cámara de Diputados |
|Julio Rolando Elizeche | | |
|Secretario Parlamentario| |Arnaldo Llorens |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 6 de Junio de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior