Ley 80
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 80/91
QUE REGLAMENTA Y ACLARA EL ALCANCE DE LOS ARTICULOS 155 Y 162 DE LA
CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1(.- Un proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara del
Congreso a iniciativa de cualquiera de sus Miembros, aprobado por la Cámara
de origen en las sesiones ordinarias de ese año, pasará a la Cámara
revisora la que deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres
meses. Cumplido el cual y mediando comunicación escrita del Presidente de
la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha
prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su
promulgación.
Artículo 2(.- El término indicado en el artículo anterior queda suspendido
desde el 21 de diciembre al 31 de marzo y la Cámara revisora podrá
despachar el proyecto de Ley en el período de sesiones ordinarias
siguientes, que comienza el 1( de abril, siempr que lo haga dentro del
tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 3(.- Un proyecto de Ley podrá ser presentado conjuntamente por
Senadores y Diputados en la Cámara pertinente, según lo dispone la
Constitución. En ocasión del estudio del proyecto de Ley asumirá el Senador
o Diputado en la Cámara de origen que corresponda, el carácter de
proyectista.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo