Ley 80

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 80/91<br /> QUE REGLAMENTA Y ACLARA EL ALCANCE DE LOS ARTICULOS 155 Y 162 DE LA<br /> CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1(.- Un proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara del<br /> Congreso a iniciativa de cualquiera de sus Miembros, aprobado por la Cámara<br /> de origen en las sesiones ordinarias de ese año, pasará a la Cámara<br /> revisora la que deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres<br /> meses. Cumplido el cual y mediando comunicación escrita del Presidente de<br /> la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha<br /> prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su<br /> promulgación.<br /> Artículo 2(.- El término indicado en el artículo anterior queda suspendido<br /> desde el 21 de diciembre al 31 de marzo y la Cámara revisora podrá<br /> despachar el proyecto de Ley en el período de sesiones ordinarias<br /> siguientes, que comienza el 1( de abril, siempr que lo haga dentro del<br /> tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.<br /> Artículo 3(.- Un proyecto de Ley podrá ser presentado conjuntamente por<br /> Senadores y Diputados en la Cámara pertinente, según lo dispone la<br /> Constitución. En ocasión del estudio del proyecto de Ley asumirá el Senador<br /> o Diputado en la Cámara de origen que corresponda, el carácter de<br /> proyectista.<br /> Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de diciembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo