Ley 801
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 801
QUE AUTORIZA A VARIAS INSTITUCIONES A ACEPTAR COMO INSTRUMENTO DE PAGO EL
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE ARRANQUE Y QUEMA DE RASTROJOS DEL
ALGODONERO, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL
PICUDO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural, al
Banco Nacional de Fomento, al Crédito Agrícola de Habilitación y al
Fondo de Desarrollo Campesino a aceptar como instrumento de pago el
Certificado de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos del
Algodonero, a cuyo efecto se asigna un valor de G. 53.300
(Cincuenta y tres mil trescientos guaraníes) a cada certificado
entregado a los productores en el marco del Programa Nacional de
Lucha contra el Picudo, y a razón de un certificado por cada
hectárea de rastrojo arrancado y quemado.
Las instituciones mencionadas en este artículo deberán enviar
informes mensuales documentados sobre los certificados que
aceptaren a la Contraloría General de la República.
Artículo 2o.- El Tesoro Nacional reintegrará a las instituciones
citadas en el artículo anterior, a partir del Ejercicio Fiscal 1996, el
valor de los Certificados de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos
del Algodonero, que recibieren en cumplimiento de la presente Ley. A dicho
efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para la
inclusión de los créditos presupuestarios correspondientes en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Arsenio Vasconsellos
Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y Ganadería
-----------------------
1