Ley 801

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 801<br /> QUE AUTORIZA A VARIAS INSTITUCIONES A ACEPTAR COMO INSTRUMENTO DE PAGO EL<br /> CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE ARRANQUE Y QUEMA DE RASTROJOS DEL<br /> ALGODONERO, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL<br /> PICUDO<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural, al<br /> Banco Nacional de Fomento, al Crédito Agrícola de Habilitación y al<br /> Fondo de Desarrollo Campesino a aceptar como instrumento de pago el<br /> Certificado de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos del<br /> Algodonero, a cuyo efecto se asigna un valor de G. 53.300<br /> (Cincuenta y tres mil trescientos guaraníes) a cada certificado<br /> entregado a los productores en el marco del Programa Nacional de<br /> Lucha contra el Picudo, y a razón de un certificado por cada<br /> hectárea de rastrojo arrancado y quemado.<br /> Las instituciones mencionadas en este artículo deberán enviar<br /> informes mensuales documentados sobre los certificados que<br /> aceptaren a la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 2o.- El Tesoro Nacional reintegrará a las instituciones<br /> citadas en el artículo anterior, a partir del Ejercicio Fiscal 1996, el<br /> valor de los Certificados de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos<br /> del Algodonero, que recibieren en cumplimiento de la presente Ley. A dicho<br /> efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para la<br /> inclusión de los créditos presupuestarios correspondientes en el<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de diciembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y Ganadería<br /> -----------------------<br /> 1