Ley 806
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 806
QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar.
Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas públicas pre-
primarias y primarias que atienden a la población de escasos recursos y se
encuentren localizadas en las compañías rurales y en las zonas urbanas
periféricas.
Artículo 2°.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y
Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales y éstas con
los municipios identificarán las escuelas correspondientes, y proveerá
diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche
animal o vegetal.
Artículo 3°.- Las escuelas del país así identificadas adoptarán las
medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
de la presente Ley, para lo cual gestionarán el concurso activo de cada
comunidad a través de comisiones de padres y/o voluntarios.
Artículo 4°.- La Dirección de las escuelas elevarán al inicio de cada
año escolar al Ministerio de Educación y Culto la lista de escolares que
serán beneficiados con el programa nutricional.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio
de Educación y Culto incluirá en su proyecto de Presupuesto General de la
Nación los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que
serán complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la
cooperación de organismos internacionales.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto