Ley 808
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 808
QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL DISTRITO MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA
CREADO POR DECRETO LEY Nº 13.501 DEL 7 DE MAYO DE 1946.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Establécense los límites del Distrito Mariscal José Félix
Estigarribia, creado por Decreto Ley Nº 13.501 del 7 de Mayo de
1946, el la siguiente forma:
AL NORTE: Límite del XIXº del Departamento de Boquerón con los
Departamentos de Alto Paraguay y Nueva Asunción, desde el
km. 160 hasta la intercepción del meridiano 61.
AL SUR: Desde el Fortín Boquerón hasta la intersección del
meridiano 61, comprendiendo el camino Boquerón Colonia
Neuland, Capitán Demattei, Fortín Capitán Toribio Castro.
AL ESTE: Desde el km. 160 hasta el Fortín Boquerón, parte del
límite de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes.
AL OESTE: El meridiano 61 desde el punto en que intercepta la línea
divisoria con el Departamento de nueva Asunción, hasta la
intersección del camino que une Capitán Demattei con el
Fortín Capitán Toribio Castro.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 8 de setiembre de 1980
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA