Ley 809

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 809<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y<br /> PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE CUENCA DEL<br /> PLATA EN EL TERRITORIO DE LOS PAISES MIEMBROS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase y ratificase el ACUERDO SOBRE INMUNIDADES,<br /> EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE<br /> CUENCA DEL PLATA EN EL TERRITORIO DE LOS PAISES MIEMBROS, adoptado por<br /> Resolución Nº 116 de la Novena Reunión de Cancilleres de los Países de<br /> la Cuenca del Plata, realizada en Asunción del 3 al 8 de diciembre de<br /> 1977, y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO<br /> PARA EL DESARROLLO DE CUENCA DEL PLATA EN EL TERRITORIO DE LOS PAISES<br /> MIEMBROS<br /> CAPITULO I<br /> Definiciones<br /> Artículo 1<br /> A los efectos de este Acuerdo:<br /> a) La expresión "Fondo" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenta del Plata;<br /> b) La expresión "Países Miembros" significa los Países Miembros del<br /> Tratado de la Cuenca del Plata;<br /> c) Las expresiones "Gobierno" y "Gobiernos" significan, respectivamente,<br /> el Gobierno y los Gobiernos de los Países Miembros;<br /> d) La expresión "autoridades competentes" significa las autoridades de<br /> los Países Miembros, de conformidad a las leyes de los mismos;<br /> e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,<br /> fondos en cualquier moneda, oro, divisas, haberes, ingresos,<br /> publicaciones y todo aquello que constituye el patrimonio del Fondo;<br /> f) La expresión "administradores del Fondo" significa los Gobernadores y<br /> Directores Ejecutivos a que se refiere el Capítulo VII del Convenio<br /> Constitutivo del Fondo y sus asesores;<br /> g) La expresión "funcionarios del Fondo" significa el Secretario<br /> Ejecutivo, los miembros del personal técnico administrativo y los<br /> asesores contratados del Fondo;<br /> h) La expresión "funcionarios de los organismos internacionales<br /> asesores" significa los representantes de los organismos<br /> internacionales que presten asesoramiento técnico al Fondo;<br /> i) La expresión "sede del Fondo" significa los locales ocupados por el<br /> Fondo;<br /> j) La expresión "Secretaría Ejecutiva" significa el órgano operativo del<br /> Fondo;<br /> k) La expresión "archivos del Fondo" comprende: correspondencia,<br /> manuscritos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones<br /> sonoras y todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad<br /> del Fondo que tenga en su poder.<br /> CAPITULO II<br /> El Fondo<br /> Artículo 2<br /> El Fondo y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quien<br /> quiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en<br /> la medida en que el Fondo, en algún caso particular, haya renunciado<br /> expresamente a ella. Sin embargo, la renuncia de inmunidad no puede<br /> extenderse a forma alguna de ejecución.<br /> El Fondo a través del Directorio Ejecutivo tomará las medidas adecuadas<br /> para la solución de litigios derivados de contratos u otros actos de<br /> derecho privado en los que sea parte.<br /> Artículo 3<br /> La sede del Fondo es inviolable. Los bienes del Fondo, en cualquier lugar<br /> en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, están exentos de<br /> registro, requisición, confiscación, expropiación y de toda otra forma de<br /> intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o<br /> legislativa.<br /> Artículo 4<br /> Los archivos del Fondo son inviolables en cualquier lugar en que se<br /> encuentren.<br /> Artículo 5<br /> El Fondo puede tener en su poder recursos en cualquier moneda, y divisas<br /> corrientes, así como títulos, acciones, valores y bonos y transferidos<br /> libremente de un país a otro y de un lugar a otro en el territorio de<br /> cualquier país y convertirlos en otras monedas.<br /> En el ejercicio de los derechos que le son otorgados en virtud de este<br /> artículo, el Fondo no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos,<br /> moratorias y otras medidas similares por parte de los Gobiernos. No<br /> obstante, el Fondo prestará debida atención a toda petición que formule el<br /> Gobierno de un País Miembro, en la medida en que estime posible atenderla<br /> sin detrimento de sus propios intereses.<br /> Artículo 6<br /> El Fondo y sus bienes están Exentos en el territorio de los Países<br /> Miembros:<br /> a) De todo impuesto directo; y<br /> b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación<br /> y exportación, respecto a los artículos importados o exportados por<br /> el Fondo para su uso oficial. Los artículos importados bajo estas<br /> exenciones no serán vendidos en el país en que hayan sido<br /> introducidas, sino conforme a las condiciones establecidas por el<br /> Gobierno respectivo.<br /> El Fondo en principio, no reclamará la exención de impuestos al consumo, a<br /> la venta y de otros indirectos. Sin embargo, los Países Miembros adoptarán<br /> siempre que les sea posible las disposiciones administrativas pertinentes<br /> para la exención o rembolsos de la cantidad correspondiente a tales<br /> impuestos cuando el Fondo efectúe, para su uso oficial, compras importantes<br /> en cuyo precio esté incorporado el impuesto.<br /> El Fondo no reclamará exención alguna de tarifas y tasas que constituyan<br /> una remuneración por servicios de utilidad pública.<br /> Artículo 7<br /> El Fondo goza en el territorio de cada uno de los Países Miembros, para sus<br /> comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que aquellas<br /> otorgadas por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en<br /> materia de prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre<br /> correspondencia, cables, telegramas radiogramas, telefotos, teléfonos y<br /> otras comunicaciones, así como de tarifas de prensa y radio.<br /> Ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones<br /> oficiales del Fondo.<br /> El Fondo tiene derecho a usar claves y a despachas y recibir su<br /> correspondencia ya sea por correos y valijas, los cuales gozan de las<br /> mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a correos y valijas<br /> diplomáticas.<br /> Las disposiciones de este artículo no pueden ser interpretadas como<br /> prohibitivas para la adopción de medidas apropiadas de seguridad que se<br /> determinarán mediante acuerdo entre un País Miembro y el Fondo.<br /> Artículo 8<br /> Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refiere este Capítulo<br /> son conceptos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades<br /> propias del Fondo.<br /> CAPITULO III<br /> Administración del Fondo<br /> Artículo 9<br /> Los Administradores del Fondo, mientras ejerzan sus funciones y durante el<br /> viaje de ida a los lugares donde desempeñarán su misión, así como durante<br /> su regreso, gozan de los privilegios e inmunidades siguientes:<br /> a) Inmunidad de jurisdicción, respecto de los actos ejecutados y de las<br /> expresiones emitidas en el desempeño de sus funciones, sean éstas<br /> orales o escritas, contra detención o arresto personal, contra<br /> embargo de su equipaje personal y contra todo procedimiento judicial;<br /> b) Derecho de usar claves y recibir y expedir documentos y<br /> correspondencia por mensajeros o en valijas selladas;<br /> c) Exención de las restricciones de inmigración y registro de<br /> extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;<br /> d) Iguales inmunidades y franquicias que las acordadas a los enviados<br /> diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los útiles y<br /> materiales de trabajo destinados al uso oficial; y<br /> e) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades de que gozan<br /> los enviados diplomáticos, excepto en lo que se refiere a exención de<br /> impuestos de venta y al consumo o de derechos de aduana sobre<br /> mercaderías importadas que no sean las señaladas en el<br /> inciso precedente.<br /> Las inmunidades contra detención o arresto personal, contra embargo de<br /> equipaje personal y las exenciones de las restricciones de inmigración<br /> y registro de extranjeros y de todo servicio nacional, se extienden al<br /> cónyuge, hijas solteras e hijos menores de edad.<br /> Artículo 10<br /> La inmunidad de jurisdicción por los actos y expresiones a que se refiere<br /> el inciso a) del artículo 9, continuará después que los Administradores del<br /> Fondo hayan cesado en el ejercicio de su misión.<br /> Artículo 11<br /> Los privilegios e inmunidades son otorgados a los Administradores del Fondo<br /> en salvaguardia de su independencia en el ejercicio de sus funciones en<br /> relación con el mismo. Por consiguiente, cada País Miembro debe renunciar a<br /> los privilegios e inmunidades conferidos a uno o más Administradores en los<br /> casos en que el goce de los mismos, según su propio criterio, entorpezca el<br /> curso de la justicia y siempre que esa renuncia no perjudique los fines<br /> para los cuales fueron otorgados.<br /> Artículo 12<br /> Las disposiciones de los artículos 9 y 10 no obligan a ningún País Miembro<br /> a conceder cualesquiera de los privilegios e inmunidades referidos en ellos<br /> a ninguno de sus nacionales, ni a cualquier persona que lo represente en el<br /> Fondo.<br /> CAPITULO IV<br /> Funcionarios del Fondo<br /> Artículo 13<br /> El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones y los altos<br /> funcionarios del Fondo, que sean calificados como tales por el Directorio<br /> Ejecutivo, gozan de las mismas inmunidades y privilegios señalados en el<br /> artículo 9, en las condiciones establecidas en el. Artículo 10.<br /> Artículo 14<br /> Los demás funcionarios del Fondo gozan de las inmunidades y privilegios<br /> señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 9.<br /> Además están exentos en los Países Miembros de cualquier clase de impuestos<br /> sobre los sueldos y emolumentos que perciben del Fondo y gozan de iguales<br /> franquicias que las acordadas a los representantes de Gobierno extranjero<br /> en misión oficial, en lo referente a regulaciones sobre divisas<br /> extranjeras.<br /> Artículo 15<br /> Los funcionarios del Fondo que por su misión o contrato deban residir en un<br /> País Miembro por un período superior a un año, tendrán la facultad de<br /> importar sus muebles y efectos de uso personal para su primera instalación<br /> libre de derechos y otros gravámenes de acuerdo con las leyes y reglamentos<br /> pertinentes del respectivo país.<br /> Artículo 16<br /> Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del Fondo<br /> exclusivamente en interés de éste. Por consiguiente, el Directorio<br /> Ejecutivo debe renunciar a tales privilegios e inmunidades en los casos en<br /> que, a juicio de dicho Directorio, el ejercicio de ellos entorpezca el<br /> curso de la justicia y siempre que esa renuncia no perjudique los intereses<br /> del Fondo.<br /> El Directorio Ejecutivo tomará las medidas adecuadas para la solución de<br /> los litigios en que esté implicado un funcionario del Fondo, que por razón<br /> de su cargo goza de inmunidad.<br /> Artículo 17<br /> Las disposiciones de los artículos 13 y 14 no obligan a los Gobiernos a<br /> conceder a sus nacionales que sean funcionarios del Fondo, los privilegios<br /> e inmunidades referidos en ellos, salvo en los siguientes casos:<br /> a) inmunidad respecto a proceso judicial relativo a palabras orales o<br /> escritas y a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus<br /> funciones;<br /> b) inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el Fondo;<br /> c) exención de impuestos sobre salarios y emolumentos percibidos del<br /> Fondo.<br /> CAPITULO V<br /> Funcionarios de los Organismos Internacionales - Asesores<br /> Artículo 18<br /> Los funcionarios de los organismos internacionales asesores, mientras se<br /> hallen en cumplimiento de funciones relacionadas con el Fondo, gozan de<br /> igual tratamiento que el establecido en los artículos 14 y 15.<br /> Artículo 19<br /> La sede y los archivos de las Representaciones de los organismos<br /> internacionales asesores, son inviolables.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 20<br /> El Fondo otorgará a sus funcionarios y a los funcionarios de los organismos<br /> internacionales asesores, un documento que acredite su calidad y<br /> especifique la naturaleza de su misión.<br /> Este documento será suficiente para que su titular goce en el territorio de<br /> los Países Miembros de los privilegios e inmunidades que otorga este<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 21<br /> Si cualquier País Miembro considera que ha habido abuso de un privilegio o<br /> inmunidad concedido por este Acuerdo, realizará consultas con el Estado que<br /> corresponda o con el Fondo, según proceda, a fin de determinar si dicho<br /> abuso ha ocurrido y en ese caso, evitar su repetición. No obstante, un País<br /> Miembro que considere que cualquier persona ha abusado de algún privilegio<br /> o inmunidad que le ha sido conferido por este Acuerdo, puede requerirle que<br /> abandone su territorio.<br /> Artículo 22<br /> Toda divergencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo se<br /> someterá al procedimiento de solución que de común acuerdo establezcan las<br /> partes interesadas.<br /> Artículo 23<br /> Este Acuerdo entrará en vigor, para cada uno de los Países Miembros desde<br /> la fecha en que se deposite el respectivo instrumento de adhesión en la<br /> Secretaría Ejecutiva, la que comunicará a los mismos la fecha del depósito<br /> de cada instrumento de adhesión.<br /> Artículo 24<br /> Este Acuerdo permanecerá en vigor para cada País Miembro mientras forme<br /> parte del Fondo.<br /> Artículo 25<br /> La Asamblea de Gobernadores queda facultada a proponer a los Países<br /> Miembros acuerdos adicionales o modificaciones al presente instrumento.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CUATRO<br /> DIAS DEL MES DE SETEIMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> PARLAMENTARIO<br /> Asunción, 12 de setiembre de 1980<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EXTERIORES