Ley 81
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 81/91
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO), UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO
DE CIUDAD DEL ESTE, PROPIEDAD DEL SEÑOR ALCIBIADES BRITEZ BORGES, PARA
ASIENTO DE LA CORRECCIONAL DE MUJERES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1(.- Declárese de interés social y exprópiase a favor del Estado
Paraguayo (Ministerio de Justicia y Trabajo), un inmueble individualizado
como Finca N( 7.063 e inscripta en la Dirección General de los Registros
Públicos en fecha 19 de agosto de 1975, con una superficie de 7.055 metros
cuadrados y 8.959 centímetros cuadrados, ubicado sobre la supercarretera y
la Avda. Gral. Bruguez del Area 1 de Ciudad del Este, propiedad del señor
Alcibiades Brítez Borges, para asiento de la Correccional de Mujeres.
Artículo 2(.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada, de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año
un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y dos de noviembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior