Ley 81
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 81
QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 1º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante
el Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el
ámbito agrario.
Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Ambito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se
desarrollan actividades de naturaleza agraria; y,
b) Agrario: Lo relativo al medio ambiente, la población, los
sub-sectores, los recursos naturales, los mercados y
políticas socio-económicas que afectan el desarrollo
sectorial.
Artículo 3º.- Para cumplir con sus funciones y con su competencia el
Ministerio deberá:
a) Establecer una política de desarrollo sostenible;
b) Participar en la formulación y ejecución de la política
global, en planes nacionales de desarrollo económico,
social y ambiental, así como el establecimiento de la
política macroeconómica del país;
c) Elaborar, coordinar, implementar, fiscalizar y evaluar
planes, programas y proyectos tendientes a lograr el
desarrollo sostenible;
d) Promover, orientar y proteger las actividades productivas
agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras
relacionadas con sus atribuciones;
e) Velar por la preservación, conservación y restauración de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a
fin de lograr niveles de producción y productividad
sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población;
f) Establecer convenios y acuerdos con instituciones y
organizaciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras
e internacionales, y velar por su cumplimiento;
g) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos y
difundirlos;
h) Promover y asegurar la coordinación y el
interrelacionamiento intra e interinstitucional, y entre el
sector público y privado, incluyendo las instituciones
descentralizadas;
i) Promover participativamente la fijación de una política de
educación, así como su implementación, seguimiento y
evaluación;
j) Coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario
con instituciones públicas y privadas, del país o del
exterior;
k) Implementar la política del uso de la tierra y de otras
relacionadas;
l) Promover la modernización sostenible y competitiva del
sector productivo;
ll) Generar y transferir tecnologías directamente o a través
de terceros;
m) Apoyar a los productores en la generación y transferencia
de tecnología de producción y comercialización, basado en
la conservación de recursos naturales renovables y en la
preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la
calidad de vida de la población;
n) Fomentar la organización de los productores rurales en sus
diferentes formas;
ñ) Proponer proyectos de leyes, decretos y reglamentos y
fiscalizar y evaluar su cumplimiento;
o) Participar en la preparación de la política crediticia en
el contexto de desarrollo sustentable, atendiendo los
objetivos, definiciones y en las metas expuestas en el plan
global de desarrollo económico social y ambiental;
p) Evaluar y expedirse sobre los planes, programas y
proyectos de desarrollo e inversiones;
q) Participar en la formulación de políticas nacionales
específicas como la impositiva, arancelaria, crediticia,
educativa y otras vinculadas a sus funciones;
r) Proponer, evaluar y fiscalizar la aplicación de normas
sanitarias y de calidad de productos e insumos, para su
comercialización a nivel nacional e internacional;
s) Promover la industrialización en cooperación con otros
Ministerios e Instituciones;
t) Descentralizar y desconcentrar la organización y las
actividades del Ministerio;
u) Introducir cambios en la estructura institucional del
Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional
y operativa, en base a la política de desarrollo económico,
social y global; y,
v) Participar en la promoción y organización de exposiciones,
ferias, concursos, muestras y foros nacionales e
internacionales.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 4º.- La Estructura organizativa del Ministerio, comprende
las siguientes reparticiones:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura;
c) El Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería;
d) El Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y
Medio Ambiente;
e) La Dirección General de Administración y Finanzas;
f) La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de
Proyectos;
g) La Auditoría Interna;
h) La Asesoría Jurídica;
i) La Secretaría General; y,
j) La Junta Consultiva del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
SECCION I
DEL MINISTRO Y DEL GABINETE DEL MINISTRO
Artículo 5º.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, es el encargado
de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio,
debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las
prescripciones constitucionales y legales pertinentes.
Artículo 6º.- Integran el Gabinete del Ministro:
a) La Secretaría Privada;
b) La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios;
c) La Dirección General de Planificación;
d) La Dirección de Comercialización;
e) La Dirección General de Cooperativismo;
f) La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA);
g) La Dirección de la Oficina Fiscalizadora de Algodón y
Tabaco; y,
h) La Dirección del Frigorífico Nacional.
El Ministro podrá incorporar transitoriamente a su Gabinete, a
personas u oficinas para el desempeño de funciones de asesoramiento,
coordinación, control y estudio relacionados con cualquier asunto de
competencia del Ministerio.
Artículo 7º.- La Secretaría Privada, tendrá a su cargo la atención
del despacho del Ministro, su archivo privado, su relacionamiento con el
público en general, con las entidades asociativas integradas por
funcionarios del Ministerio, y con la prensa nacional e internacional.
Artículo 8º.- La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios,
estará encargada de elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del
ámbito agrario, a cuyos efectos deberá levantar periódicamente el censo
agropecuario nacional.
Artículo 9º.- La Dirección General de Planificación, tendrá a su
cargo funciones de: planificación, seguimiento, coordinación y evaluación.
Dentro de este contexto:
a) Formulará y coordinará los planes, programas y proyectos
del ámbito agrario;
b) Evaluará y coordinará los planes, programas y proyectos
del ámbito agrario;
c) Coordinará la cooperación nacional e internacional para el
ámbito agrario;
d) Participará en la formulación de los planes globales de
desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno
Nacional y en las políticas macroeconómicas y específicas
que afectan el ámbito agrario;
e) Asesorará al Gabinete Ministerial y a otras dependencias
del Ministerio;
f) Participará y coordinará la definición y difusión de las
políticas del ámbito agrario;
g) Realizará y coordinará estudios agroeconómicos, sociales y
ambientales dentro del ámbito agrario;
h) Actuará como Secretaría Técnica de la Junta Consultiva del
Ministerio en las reuniones y preparará los antecedentes e
informaciones para la toma de decisiones; e,
i) Participará en eventos, foros y otras reuniones
relacionadas con la planificación y las políticas agrarias
a nivel nacional e internacional.
Artículo 10.- La Dirección de Comercialización, deberá estudiar y
analizar permanentemente el mercado nacional e internacional, para los
productos del sector agropecuario y forestal; y elaborar con la
participación de otros organismos oficiales competentes y entidades
privadas, los standards y las normas para la comercialización interna y
externa de los productos y sub-productos del sector agropecuario y
forestal.
Artículo 11.- La Dirección General de Cooperativismo, tendrá por
atribuciones el fomento, la protección, la supervisión y fiscalización de
las Cooperativas.
Artículo 12.- La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA), tendrá a
su cargo la administración, recopilación y difusión de publicaciones a
nivel nacional e internacional relativos al ámbito agrario y forestal.
SECCION II
DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE AGRICULTURA
Artículo 13.- El Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura, elaborará
propuestas para la política gubernamental del sector agrícola, y tendrá a
su cargo tanto la aplicación como la administración de la misma.
Artículo 14.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura,
las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación Agrícola;
b) Dirección de Semillas;
c) Dirección de Extensión Agraria;
d) Dirección de Educación Agraria;
e) Dirección de Defensa Vegetal; y,
f) Consejo de Coordinación de Agricultura.
Artículo 15.- La Dirección de Investigación Agrícola, tendrá por
funciones el desarrollo y/o la identificación de nuevos materiales
biológicos y métodos de cultivo, almacenamiento y conservación de la
producción de especies vegetales de importancia económica, a través de
unidades de investigación y experimentación agrícola.
Deberá constituir servicios especializados de laboratorio y
producción de semillas, en sus categorías básicas, así como también deberá
prestar su apoyo y cooperación a los organismos oficiales y entidades
privadas de generación y transferencia de tecnología al productor.
Artículo 16.- La Dirección de Semillas, tendrá como responsabilidad
asegurar la disponibilidad de material biológico de calidad superior,
estimular su producción y comercialización, orientar y prestar asistencia
técnica a los semilleristas: y, fiscalizar la producción de semillas en sus
diferentes categorías.
Artículo 17.- La Dirección de Extensión Agraria, tendrá a su cargo la
asistencia técnica integral al productor, mediante el desarrollo de
acciones conducentes, para que el productor adopte los materiales
biológicos y los métodos más ventajosos, concernientes a la producción,
manejo y comercialización de sus productos; así como la aplicación de
técnicas de conservación de sus recursos productivos y del medio ambiente.
Artículo 18.- La Dirección de Educación Agraria, atenderá el
funcionamiento de las Escuelas Agrícolas, las cuales desenvolverán sus
actividades educativas en base a un curriculum elaborado y actualizado con
la participación del Ministerio de Educación y Culto; y de acuerdo a la
demanda ocupacional del sector.
Artículo 19.- La Dirección de Defensa Vegetal, tendrá por funciones
la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas,
cuarentenarios externos e internos, para impedir la introducción y
diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la producción
agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y sub-
productos vegetales de importación y exportación; el control y
fiscalización de la importación, formulación, comercialización y uso de
plaguicidas, fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la
fiscalización de los niveles de residuos tóxicos en los productos y sub-
productos vegetales, para preservar la salud humana y el medio ambiente y
garantizar el comercio nacional e internacional.
Artículo 20.- El Consejo de Coordinación de Agricultura, tendrá por
objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las
actividades del Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura.
El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del
mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un
funcionario designado por el Ministro.
SECCION III
DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE GANADERIA
Artículo 21.- El Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería elaborará
las propuestas de la política gubernamental de los sectores pecuario y
pesquero, y tendrá a su cargo la aplicación y administración.
Artículo 22.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería,
las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación y Producción Animal;
b) Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen
Animal;
c) Dirección de Protección Pecuaria; y,
d) Consejo de Coordinación de Ganadería;
Artículo 23.- La Dirección de Investigación y Producción Animal,
tendrá por funciones promover la investigación, la extensión, el desarrollo
y el mejoramiento de la producción pecuaria y pesquera del país. Deberá
promover además, la difusión y adopción de los conocimientos tecnológicos
generados, a través de los trabajos de investigación, para las diferentes
especies animales.
Artículo 24.- La Dirección de Normas de Control de Alimentos de
Origen Animal, tendrá a su cargo desarrollar y mantener programas de
control de calidad de alimentos y sub-productos de origen animal para el
consumo.
Artículo 25.- La Dirección de Protección Pecuaria, estará encargada
de la protección y mantención de la salud animal, en ferias, remates,
exposiciones, importaciones y exportaciones; por medio de las unidades de
laboratorio; fomentar actividades de diagnóstico; la investigación y
producción de agentes biológicos y la fiscalización de la calidad de
productos e insumos utilizados en el sector.
Artículo 26.- El Consejo de Coordinación de Ganadería, tendrá por
objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación del Gabinete
del Vice-Ministro de Ganadería.
El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del
mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un
funcionario designado por el Ministro.
SECCION IV
DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO
DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 27.- El Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y
Medio Ambiente, estará encargada de elaborar, ejecutar y administrar las
políticas, planes, programas y proyectos referentes a los recursos
naturales renovables y al ordenamiento ambiental del territorio nacional.
Deberá controlar y fiscalizar la extracción, procesamiento, tráfico y
comercialización de los productos y sub-productos provenientes de la
explotación de los recursos naturales renovables.
Tendrá a su cargo, asimismo, fomentar el uso, producción e
industrialización racionales de los recursos naturales, atendiendo a la
preservación del medio ambiente y promoverá las actividades de educación,
estudio, investigación y extensión referentes a los mismos.
Artículo 28.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Recursos
Naturales y Medio Ambiente, los siguientes órganos:
a) Servicio Forestal Nacional;
b) Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre;
c) Dirección de Ordenamiento Ambiental; y,
d) Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
Artículo 29.- El Servicio Forestal Nacional, tendrá como atribuciones
controlar y fiscalizar los recursos forestales de producción, sean
naturales o implantados y de las tierras que aún sin cobertura boscosa sean
clasificadas como tierras forestales.
Las atribuciones del Servicio Forestal Nacional, en el ámbito
definido, serán ejercidas de acuerdo a lo que dispone la Ley No. 422/73.
Artículo 30.- La Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre,
estará encargada de crear, administrar y manejar las Areas Protegidas,
boscosas o no, pertenecientes al Dominio Público; de fiscalizar y controlar
las áreas protegidas bajo Dominio Privado y, controlar y fiscalizar la
caza, cría, tráfico y comercialización de los productos de la vida
silvestre.
Artículo 31.- La Dirección de Ordenamiento Ambiental, tendrá por
funciones elaborar y fiscalizar los planes, programas y proyectos referidos
al ordenamiento ambiental del territorio nacional y la evaluación de los
estudios sobre el impacto ambiental de los proyectos y obras públicas y
privadas, así como la gestión ambiental en las áreas de investigación,
monitoreo y control.
Artículo 32.- El Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y
Medio Ambiente, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación
y coordinación de las actividades del Gabinete del Vice-Ministro de
Recursos Naturales y Medio Ambiente.
El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formará parte del
mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un
funcionario designado por el Ministro.
SECCION V
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 33.- La Dirección General de Administración y Finanzas
tendrá a su cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero a
todas las reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá elaborar y
proponer para su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y
procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la
aplicación de los mismos, principalmente, los vinculado con los recursos
humanos y financieros, adquisiciones y enajenaciones, giraduría,
contabilidad, finanzas, organización y métodos, procesamiento de datos y
servicios generales, tales como transporte, comunicaciones, limpieza y
seguridad y custodia de los bienes patrimoniales del Ministerio.
Asimismo, será responsable en la coordinación y en la elaboración del
Presupuesto General del Ministerio.
SECCION VI
DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS
Artículo 34.- La Dirección Nacional de Coordinación y Administración
de Proyectos, tendrá la función de coordinar y/o administrar según
corresponda, la ejecución de proyectos de Desarrollo Rural con otras
instituciones del Sector Público o Privado.
SECCION VII
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 35.- La Auditoría Interna, tendrá a su cargo, controlar,
inspeccionar y evaluar la actividades administrativas y financieras de
todas las reparticiones del Ministerio, en forma directa o por medio de
profesionales o empresas especializadas.
SECCION VIII
DE LA ASESORIA JURIDICA
Artículo 36.- La Asesoría Jurídica, estará encargada de atender y
entender en todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las funciones y
dependencias del Ministerio.
SECCION IX
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 37.- La Secretaría General, tendrá a su cargo la mesa
central de entradas, el correo interno de documentos, el despacho y archivo
de la correspondencia, la recepción y trámite de expedientes y documentos
oficiales del Ministerio, la certificación de los mismos, la revisión final
de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la
organización y el mantenimiento del archivo central del Ministerio.
CAPITULO III
DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL MINISTERIO
Artículo 38.- La Junta Consultiva, tendrá por objeto coordinar la
acciones y criterios en la programación y realización de actividades del
Ministerio.
La Junta será presidida por el Ministro y estará integrado por los
Vice-Ministros, el Director General de Planificación, el Director General
de Administración y Finanzas, el Director Nacional de Coordinación y
Administración de Proyectos, el Asesor Jurídico, y uno o más funcionarios
que designará, para tal efecto, el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Actuará como Secretario Técnico de la Junta Consultiva del Ministerio
el Director de la Dirección General de Planificación.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 39.- El Ministro podrá constituir Comisiones Especiales, con
la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre
asuntos de competencia del Ministerio.
Podrán formar parte de las Comisiones Especiales además de los
funcionarios del Ministerio, representantes de entidades gremiales,
expertos relacionados con los sectores agrícolas, ganadero, de recursos
naturales y medio ambiente, así como de otros sectores relacionados con las
actividades del Ministerio, y asesores especiales, cuando sea necesario.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y
funciones de las reparticiones dependientes, del Ministerio de conformidad
con esta Ley.
Artículo 41.- Las instituciones del Sector Público que se relacionen
con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio, canalizarán el
relacionamiento, por intermedio del Ministro o por delegación expresa por
uno de los Vice-Ministros encargados del sector respectivo.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42.- Quedan derogados el Decreto-Ley No. 13.681/50, la Ley
No. 316/62, la Ley No. 767/62, el Decreto-Ley No. 23.127/71, el Decreto-Ley
No. 1.924/89 y todas las demás disposiciones legales, que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 43.- El Ministerio implantará la Estructura Orgánica y
Funcional establecida en la presente Ley, con la redistribución de los
créditos que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz
de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Nelson Argaña
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería