Ley 81
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 81/90
QUE EXONERA DE IMPUESTO A LA EMISION Y CIRCULACION DE TITULOS VALORES
EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY; AUTORIZA AL BANCO CENTRAL
DEL PARAGUAY A UTILIZAR RECURSOS PARA PAGO DE INTERES POR EMISION DE
TITULOS VALORES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE DINERO Y EXONERA DEL
IMPUESTO A LA RENTA A LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS
DE CAPTACION DE AHORRO EMITIDOS CON AUTORIZACION DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Exonérase de todo impuesto fiscal y municipal a la
emisión y circulación en el mercado financiero de los Títulos Valores
emitidos por el Banco Central del Paraguay. Estarán también exentas las
utilidades provenientes de su colocación y venta y los intereses y rentas
que dichos instrumentos generen.
La instrumentación del pago de dichos intereses y rentas estará exenta del
impuesto en Papel Sellado y Estampillas.
Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a la Renta (Decreto-Ley Nº
9240/49) a todas las utilidades provenientes de la colocación o venta de
Certificados de Depósitos de Ahorro y otros instrumentos de captación de
ahorros emitidos con autorización del Banco Central del Paraguay por los
Bancos y las otras entidades financieras. Los intereses y rentas
provenientes de dichos instrumentos no constituirán hechos imponibles para
la Ley de Impuesto a la Renta y la instrumentación del pago de sus
intereses y rentas estará exenta del Impuesto en Papel Sellado y
Estampillas.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de ingresos del Presupuesto del
Banco Central del Paraguay para el Ejercicio Fiscal 1990, en la suma de Gs.
4.350.000.000.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES), e
impútese al Código 112500000 Renta de Activos Financieros, este monto será
destinado a financiar el pago de los intereses por la emisión y colocación
de Títulos Valores y otras operaciones que realice respondiendo a la
política monetaria del país y con fines de regulación del mercado monetario
y financiero.
Artículo 4º.- Amplíase el Presupuesto del Banco Central del Paraguay,
Ejercicio Fiscal 1990, de conformidad al siguiente detalle:
55 95 07 10 05 00 00
21 Gastos Corrientes
212 Financieros
2121 Intereses Deuda Pública Interna
01 Deuda Pública Interna
01.02.00.00 Al Sector Privado Financiero Gs.
4.350.000.000.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el cinco de octubre del año un mil
novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
uno de noviembre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de Noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda