Ley 814

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 814<br /> QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE<br /> AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS<br /> INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- El Banco Central del Paraguay procederá a<br /> cancelar conforme al procedimiento establecido en la presente Ley,<br /> por intermedio de sus respectivos interventores en los bancos y<br /> financieras intervenidos hasta el 31 de diciembre de 1995, los<br /> documentos emitidos por dichas entidades sin registro contable, así<br /> como los otros documentos suscritos por sus directores y<br /> administradores no contabilizados en las mismas, hasta la suma de<br /> G. 30.000.000 (Treinta millones de guaraníes) por persona física o<br /> jurídica, tomándose como un solo beneficiario aquel documento<br /> extendido a favor de más de una persona.<br /> Artículo 2°|.- El Poder Ejecutivo emitirá y entregará Bonos<br /> del Tesoro Nacional hasta cubrir el total de las sumas canceladas<br /> al Banco Central del Paraguay, conforme lo dispone el Artículo 1°<br /> de esta Ley. Los bonos serán negociables, devengarán intereses a<br /> una tasa equivalente a la inflación anualizada al mes inmediato<br /> anterior al vencimiento, más un punto porcentual y tendrán un plazo<br /> máximo de cinco años.<br /> Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda se subrogará en todos<br /> los derechos y acciones que correspondan a los titulares de los<br /> créditos cancelados y ejercerá todas las acciones legales<br /> tendientes a la recuperación de los créditos emergentes de esta Ley<br /> y que estén constituidos en favor de los bancos y financieras<br /> referidas en el Artículo 1° o de los miembros de sus respectivos<br /> directorios.<br /> Artículo 4°.- Los Bonos emitidos serán rescatados anualmente<br /> dentro del plazo establecido en el Artículo 2° y serán imputados a<br /> Rentas Generales. El Ministerio de Hacienda tomará los recaudos<br /> para ejecutar los bienes de quienes firmaron los documentos de<br /> créditos y, solidariamente, los bienes de las propias entidades<br /> financieras cuyos administradores, directores o ejecutivos<br /> suscribieron dichos documentos.<br /> Artículo 5°.- La Comisión creada por Decreto N° 10.129/95 y los<br /> Interventores designados por el Banco Central del Paraguay en los Bancos y<br /> Financieras, deberán elevar la nómina de los acreedores, conforme con el<br /> procedimiento establecido por el Banco Central del Paraguay, el que<br /> dispondrá su pago inmediato hasta el monto señalado en el Artículo 1°. De<br /> existir créditos rechazados, los afectados podrán interponer recurso de<br /> reconsideración ante el Banco Central del Paraguay dentro de los cinco días<br /> hábiles de notificados.<br /> Artículo 6°.- El Banco Central del Paraguay comunicará al Poder<br /> Ejecutivo el monto total de los créditos a ser abonados, a los fines de la<br /> emisión de los Bonos del Tesoro mencionados en el Artículo 21 de esta Ley.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a cuatro días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo<br /> establecido en el Artículo 207 de la Constitución Nacional, a catorce días<br /> del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel Tadeo<br /> Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de junio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Vice Presidente de la República<br /> y Presidente de la República en Ejercicio<br /> Angel Roberto Seifart<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda