Ley 815
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 815
QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE DISTRITO LA COLONIA YGUAZÚ DEL
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA Y SE CREA UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA
CATEGORÍA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Art. 1º.- Elevase a la categoría de Distrito la Colonia Yguazú del
Departamento de Alto Paraná, bajo la denominación de "Distrito
Yguazú" y dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: Está separado del Departamento de Yguazú, desde su
confluencia con el Río Monday-mi desde donde se sigue su
curso hasta su confluencia con el Río Acaray. Desde este
punto, se sigue por el Río Acaray, que lo separa del
Distrito de Hernandarias, hasta encontrar el mojón Nº 1,
ubicado sobre su margen.
AL ESTE: Está separado del Distrito de Presidente Stroessner por una
línea recta imaginaria, que parte del mojón Nº 1 con rumbo
Sur 12º 18'30" W hasta el mojón Nº 2; desde este punto con
rumbo Sur 09º 07' 10" W, hasta el mojón Nº 4, recta que
continúa hasta su intersección con el Río Monday de donde
se sigue con rumbo Sur 10º 25'00"W, hasta el mojón Nº 5,
tramo este que lo separa del Distrito Domingo Martínez de
Irala.
AL SUR: Está separado de los Distrito de Domingo Martínez de Irala
y Juan León Mallorquín por una línea recta imaginaria que
arranca del mojón Nº 5 con rumbo Noroeste 45° 00' 001'
hasta su intersección con el Río Monday, desde donde se
sigue con el mismo rumbo hasta el mojón Nº 6; de este punto
arranca otra línea recta imaginaria con rumbo 44º 31' 30" W
hasta su intersección con la recta que lo separa del
Departamento de Caaguazú, fijada con límite de este
Departamento por Ley Nº 426/73.
AL OESTE: Está separado del Departamento de Caaguazú por la línea
recta fijada como límite de este departamento, hasta su
intersección con el punto de confluencia de los Río Yguazú
y Monday-mí.-
Art. 2º.- Desaféctase de los Distritos de Presidente Stroessner
(Departamento de Alto Paraná) y Domingo Martínez de Irala
(Departamento de Canindeyû) la superficie comprendida dentro de los
límites fijados en la presente Ley.
Art. 3º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito
creado por el Artículo 1º de esta Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
LUIS MARIA ARGAÑA
JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA
DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 13 de Octubre de 1980.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA