Ley 820
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 820
QUE ESTABLECE HABERES MINIMOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL
ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Art. 1º.- Establécese haberes mínimos de los beneficios de Jubilaciones y
Pensiones otorgados por el sistema Jubilatorio a cargo del Estado,
en la siguiente forma:
a) la suma de (Gs. 6.000) guaraníes seis mil, mensuales para los
beneficiarios de Jubilación Ordinaria.
b) La suma de (Gs. 4.500) guaraníes cuatro mil quinientos,
mensuales, para los beneficiarios de Jubilaciones Extraordinaria;
y
c) La suma de (Gs. 2.000) guaraníes dos mil mensuales, para cada uno
de los pensionados herederos de los beneficiarios mencionados en
los incisos a) y b) de este artículo.
Art. 2º.- En todos los casos de asignación inferior al haber mínimo
esaféctase de los Distritos de Presidente Stroessner (Departamento
de Alto Paraná) y Domingo Martínez de Irala (Departamento de
Canindeyû) la superficie comprendida dentro de los límites fijados
en la presente Ley.
Art. 3°.- Los montos de los beneficios fijados en el artículo 1° de esta
ley, serán aumentados automáticamente en el mismo porcentaaje de
aumento de sueldos establecidos en el Presupuesto General de la
Nación para los funcionarios de la Administración Central.
Art. 4° La Dirección del Tesoro pagará estas erogaciones con cargo a
los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Art. 5°.- Los incrementos autorizados por esta ley serán aplicados a
partir del mes siguiente de la fecha de su promulgación.
Art. 6º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las
establecidas enesta Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
LUIS MARIA ARGAÑA
JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA
DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 15 de Octubre de 1980.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA