Ley 821
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 821
QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNICA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Técnica de Comercialización
y Desarrollo, entidad privada que adecuará su funcionamiento a las
normas establecidas en la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Rodrigos Campos Cervera
Presidente Vice-Presidente 1°
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de enero de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto