Ley 823
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 823
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1345/68
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 1° de la Ley N° 1345/68
de fecha 26 de marzo de 1968, quedando redactado su texto de la siguiente
forma:
Los Oficiales Generales de las FF.AA. de la Nación en situación de
retiro gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que corresponden a
los de igual jerarquía en actividad, excepto el ejercicio del mando, y
tendrán además, los beneficios que a continuación se señalan:
a. La importación de un automóvil para su uso personal, cada cinco
años, liberado de todos los gravámenes fiscales, aduaneros,
recargos de cambio, depósito previo y otros impuestos.
b. La bonificación sobre la asignación mensual correspondiente al
Oficial General en Servicio Activo, prevista en la Ley de
Presupuesto General de la Nación, e imputado al Rubro
correspondiente:
- del 20% para Generales de Ejército, de División y Vice-
Almirantes.
- Del 20% para Generales de Brigada, Contra-Almirantes
Generales, Generales de Intendencia, Generales de Sanidad y
Generales Capellanes, si no estuvieren beneficiados por el
Artículo 14 del Decreto-Ley Nº 7521 de fecha 4 de octubre de
1949.
c. A los efectos del Protocolo, se les dispensará el rango
equivalente al de Embajador.
d. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Art.. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA.
RUBEN STANLEY JUAN
RAMON CHAVES
VICE-PTE 2° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA OCAMPOS
ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 21 de noviembre de 1980
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA