Ley 826
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 826
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY N° DEL 31 DE MARZO DE 1980 "POR EL CUAL SE
AUMENTA EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 675,
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN
NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 5 del 31 de marzo de 1980,
"POR EL CUAL SE AUMENTA EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 17 DE LA
LEY N° 675, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL
PLAN NACIONAL DE SALUD ANIMAL, cuyo texto es el siguiente:
DECRETO LEY N° 5
"POR EL CUAL SE AUMENTA EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 17 DE
LA LEY N° 675, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977, DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE SALUD ANIMAL".
Asunción, 31 de marzote 1980
VISTO: La necesidad de dotar al Servicio Nacional de Salud Animal
(SENACSA) de los recursos financieros para dar cumplimiento a la ejecución
del Plan Nacional de Salud Animal, principalmente en lo referente a las
Campañas de Lucha contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis, Rabia y Tuberculosis
en bovinos;
Lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 458/SF-PR, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay, en
virtud del cual el Prestatario se compromete a aportar los recursos de
contrapartida necesarios para la ejecución del citado préstamo, y
CONSIDERANDO: Que constituye una de las prioridades del Gobierno
Nacional mantener y perfeccionar los niveles operativos para el control y
erradicación de las enfermedades citadas, en cumplimiento del Plan Nacional
de Salud Animal;
Por Tanto, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional,
y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
CON FUERZA DE LEY
Art. 1°.- Auméntase a (Gs. 300) TRESCIENTOS GUARANIES, el impuesto
establecido en el Art. 17° de la Ley N° 675, de fecha 20 de
diciembre de 1977, por cabeza de ganado vacuno vendido o faenado,
para el consumo de industria o la exportación, cuyo producto será
destinado al aumento del fondo de financiamiento del Plan Nacional
de Salud a cargo del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA).
Art. 2°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
RUBEN STANLEY JUAN
RAMON CHAVES
VICE-PTE 2° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 18 de noviembre de 1980
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
HERNANDO BERTONI GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE AGRICULTURA Y PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
GANADERIA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA