Ley 827
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 827
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PILAR, A DENOMINAR UNA AVENIDA DE
ESA CIUDAD CON EL NOMBRE DE CONTRAALMIRANTE RAMON ENRIQUE MARTINO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pilar a denominar una avenida
de esa ciudad con el nombre de Contraalmirante Ramón Enrique
Martino.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS SEIS
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
RUBEN STANLEY JUAN
RAMON CHAVES
VICE-PTE 2° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA OCAMPOS
ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 18 de noviembre de 1980
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA