Ley 829
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 829
QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO
DE NACIMIENTO POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1996.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El otorgamiento de la Cédula de Identidad y del
Certificado de Nacimiento correspondiente será gratuito para
aquellos ciudadanos paraguayos y extranjeros legalmente radicados
en el país a partir de los diecisiete años de edad, que soliciten
dichos documentos por primera vez.
Artículo 2°.- En las dependencias encargadas de la expedición
de estos documentos se fijarán carteles que indiquen la gratuidad
de los mismos en los términos que establece esta Ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos
necesarios provenientes del rubro imprevistos del capítulo
"Obligaciones Diversas del Estado".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a cinco dias del mes
de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la
Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días
del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de enero de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda