Ley 829

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 829<br /> QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO<br /> DE NACIMIENTO POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1996.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- El otorgamiento de la Cédula de Identidad y del<br /> Certificado de Nacimiento correspondiente será gratuito para<br /> aquellos ciudadanos paraguayos y extranjeros legalmente radicados<br /> en el país a partir de los diecisiete años de edad, que soliciten<br /> dichos documentos por primera vez.<br /> Artículo 2°.- En las dependencias encargadas de la expedición<br /> de estos documentos se fijarán carteles que indiquen la gratuidad<br /> de los mismos en los términos que establece esta Ley.<br /> Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos<br /> necesarios provenientes del rubro imprevistos del capítulo<br /> "Obligaciones Diversas del Estado".<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a cinco dias del mes<br /> de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días<br /> del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de enero de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda