Ley 83
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 83/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL SEÑOR GUILLERMO
FEDERICO CLEBSCH
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble, inscripto en el Registro
General de la Propiedad como finca Nº 3555, Distrito de Ciudad del Este,
bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguiente en fecha 10 de octubre de 1980, con
una superficie de (50001 m2 8759 cm2 ) CINCUENTA MIL UN METROS CUADRADOS
CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS,
perteneciente en propiedad al Señor Guillermo Federico Clebsch.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble
expropiado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la
Constitución Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de agosto del año un
mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el uno de noviembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior