Ley 838
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 838
QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Las jubilaciones de los Magistrados y Funcionarios Judiciales y
de los Representantes del Ministerio Público comprendidos en el
Decreto-Ley Nº 23 del 11 de mayo de 1954 que se otorguen en lo
sucesivo, serán actualizadas automáticamente cada vez que se
produzcan incrementos de sueldos en el Presupuesto General de la
Nación para los Funcionarios de la Administración Central y en el
mismo porcentaje de dichos aumentos.
Art. 2º.- Las Jubilaciones otorgadas con anterioridad a esta Ley, serán
incrementadas en el mismo porcentaje de los aumentos de sueldos cada
vez que se produzcan en el Presupuesto General de la Nación para la
Administración Central.
Art. 3º.- Los mutilados o lisiados de la Guerra del Chaco que gozan de
jubilación como Magistrado Judicial tendrán derecho a la
actualización de sus haberes jubilatorios y a su posterior reajuste
automático, en los términos contemplados en el artículo 1º de esta
ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
LUIS MARIA ARGAÑA
JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA
DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ JUAN
CARLOS MASULLI
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1980.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA