Ley 84
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 84
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15, DE FECHA 5 DE MARZO DE
1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 15, de
fecha 5 de marzo de 1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL",
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- El Consejo de la Defensa Nacional es el órgano
de consulta del Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relativas a la
Defensa Nacional".
"Art. 2º.- El Consejo de la Defensa Nacional estará constituido
por Miembros Natos y Transitorios".
"Art. 3º.- Son Miembros Natos:
- El Presidente de la República, como Presidente del Consejo;
- El Vice-Presidente de la República, como Vice-Presidente del
Consejo;
- Los demás Ministros del Poder Ejecutivo;
- Los Presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional de las
Cámaras de Senadores y Diputados;
- El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Nación;
- Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea;
- El Comandante del Colegio Nacional de Guerra, como Secretario
Permanente del Consejo de la Defensa Nacional".
"Art. 4º.- Son Miembros Transitorios las personas especialmente
convocadas por el Presidente del Consejo en las oportunidades que lo
determine. Sus servicios constituirán carga pública".
"Art. 5º.- El Colegio Nacional de Guerra dependerá del Consejo
de la Defensa Nacional y financiera y administrativamente del Ministerio de
Defensa Nacional".
"Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y el
funcionamiento del Consejo de la Defensa Nacional".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el trece de octubre del
año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de
Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Eumelio Bernal
Ministro de Defensa Nacional