Ley 84

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 84<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15, DE FECHA 5 DE MARZO DE<br /> 1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 15, de<br /> fecha 5 de marzo de 1992, "QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL",<br /> cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:<br /> "Art. 1º.- El Consejo de la Defensa Nacional es el órgano<br /> de consulta del Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relativas a la<br /> Defensa Nacional".<br /> "Art. 2º.- El Consejo de la Defensa Nacional estará constituido<br /> por Miembros Natos y Transitorios".<br /> "Art. 3º.- Son Miembros Natos:<br /> - El Presidente de la República, como Presidente del Consejo;<br /> - El Vice-Presidente de la República, como Vice-Presidente del<br /> Consejo;<br /> - Los demás Ministros del Poder Ejecutivo;<br /> - Los Presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional de las<br /> Cámaras de Senadores y Diputados;<br /> - El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> - Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza<br /> Aérea;<br /> - El Comandante del Colegio Nacional de Guerra, como Secretario<br /> Permanente del Consejo de la Defensa Nacional".<br /> "Art. 4º.- Son Miembros Transitorios las personas especialmente<br /> convocadas por el Presidente del Consejo en las oportunidades que lo<br /> determine. Sus servicios constituirán carga pública".<br /> "Art. 5º.- El Colegio Nacional de Guerra dependerá del Consejo<br /> de la Defensa Nacional y financiera y administrativamente del Ministerio de<br /> Defensa Nacional".<br /> "Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y el<br /> funcionamiento del Consejo de la Defensa Nacional".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el trece de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de<br /> Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de diciembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Eumelio Bernal<br /> Ministro de Defensa Nacional