Ley 84
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 84/90
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 29, DEL 31 DE MARZO DE 1990, "QUE
AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN
AUTOVEHICULO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA FUNDACION "LAS RESIDENTAS"
DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
.
Artículo 1º.- Aprúebase el Decreto-Ley Nº 29, del 31 de marzo de
1990, "Que autoriza al Estado Paraguayo a transferir a título gratuito un
autovehículo de su propiedad a favor de la Fundación "Las Residentas" del
Paraguay", cuyo texto es como sigue:
Art. 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito a favor de la Fundación "Las Residentas" del Paraguay, una
camioneta marca Chevrolet, D-20 doble cabina, diesel, Motor Nº
LD8681B221410N, chasis Nº 9BG528QNGC024815, cuya propiedad le fuera
adjudicada al Estado Paraguayo, en la Sucesión del extinto señor
Moisés Do Nascimento Cabral, la cual fuera declarada vacante en su
oportunidad.
Art. 2º. El señor Ministro de Hacienda y el Fiscal General del
Estado suscribirán, en representación del Estado Paraguayo, la
respectiva escritura de transferencia de dominio, que será pasada ante
la Escribanía Mayor de Gobierno, a la vista de las documentaciones
correspondientes".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de octubre del
año un mil novecientos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la
Ley, a los dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 6 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda