Ley 849
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 849
QUE AUMENTA AL NUEVE POR CIENTO LOS APORTES SOBRE LOS SUELDOS DE
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE
JUBILACIONES Y PENSIONES.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Auméntase al nueve por ciento los aportes sobre los
sueldos de los funcionarios y empleados públicos, municipales y de
las entidades descentralizadas que se hallan sometidas al régimen
de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley
de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, sus
modificaciones y reglamentaciones.
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de marzo de 1963.
Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintidos de febrero del año un mil novecientos
sesenta y tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 25 de febrero de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER