Ley 849

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 849<br /> QUE AUMENTA AL NUEVE POR CIENTO LOS APORTES SOBRE LOS SUELDOS DE<br /> LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS<br /> ENTIDADES DESCENTRALIZADAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE<br /> JUBILACIONES Y PENSIONES.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> Art. 1°.- Auméntase al nueve por ciento los aportes sobre los<br /> sueldos de los funcionarios y empleados públicos, municipales y de<br /> las entidades descentralizadas que se hallan sometidas al régimen<br /> de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley<br /> de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, sus<br /> modificaciones y reglamentaciones.<br /> Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de marzo de 1963.<br /> Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintidos de febrero del año un mil novecientos<br /> sesenta y tres.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 25 de febrero de 1.963.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER