Ley 85
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 85/91
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 152 DE FECHA 1° DE DICIEMBRE DE 1989,
QUE REORGANIZA LA DIRECCION GENERAL DE TURISMO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1(.- Modifícanse el inciso "b" del Artículo 25 de la Ley N(
152/69, que queda redactado de la siguiente forma: "Inciso b) El producido
de las siguientes tasas:
1. Tasa de Salida Internacional Vía Aérea, por cada pasajero con destino
internacional, cuyo monto será de 10.000 (Diez mil guaraníes).
2.- Autorízase a la Dirección General de Turismo a establecer y percibir
Tasas de Ingreso en las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricas
reacondicionados y considerados de interés turístico, que no podrán superar
el 50% (cincuenta por ciento) de un jornal mínimo".
Artículo 2(.- La Dirección General de Turismo podrá establecer por
Resolución emanada del Consejo de Turismo otras fuentes de recursos a
través de la venta de fotos postales, videos, películas, filmaciones y
cassettes, que contribuyan con la divulgación del acervo turístico
nacional.
Artículo 3(.- Los ingresos provenientes de estos recursos, el importe de
las donaciones y legados, de la aplicación de las multas por las
infracciones de esta Ley, y otros recursos extraordinarios, serán
depositados en una Cuenta Especial abierta en el Banco Central del Paraguay
a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones-Dirección
General de Turismo.
Artículo 4(.- Deróganse el Capítulo y Artículos 17 al 24 y el Artículo 26
de la Ley N( 152/69; la Ley N( 934/82 y los Artículos 13 al 21 del Decreto
Reglamentario N( 19.635/71, y demás disposiciones legales que se refieran a
la tarjeta de Turismo. La Dirección General de Turismo seguirá rigiéndose
por los demás artículos no derogados de la Ley N( 152/69 y su Decreto
Reglamentario N( 19.635/71.
Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de setiembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinte y siete días del mes de noviembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones