Ley 85
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 85/90
QUE CREA EL MUNICIPIO "LA PASTORA" DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU Y UNA
MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA CIUDAD LA PASTORA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Municipio "La Pastora" del Departamento de
Caaguazú y a este efecto desaféctase el Distrito de Nueva Londres, con los
siguientes límites:
AL NORTE: el río Tobatiry, que lo separa del Distrito de Carayao y de la
Colonia Cleto Romero;
AL ESTE: la calle denominada Pyahú, desde su intercepción con el río
Tobatiry hasta su intercepción con el arroyo Leiva, que lo separa del
Distrito de Cnel. Oviedo.
AL SUR: el Arroyo Laguna Hú y el Arroyo Leiva que lo separa del Distrito de
Nueva Londres; y
AL OESTE: el Arroyo Culantrillo desde su naciente en el río Tobatiry hasta
su desembocadura en el río Negro, siguiendo el curso del río Negro hasta
la desembocadura del Arroyo Laguna Hú que lo separa de los Distritos de
Caraguatay y Mbocayaty del Yhaguy.
Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo
anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 29.000 (veintinueve
mil) hectáreas.
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido
por el artículo 1º de esta Ley con asiento en la Ciudad "La Pastora".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a los dos días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de Noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda