Ley 85

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 85/90<br /> QUE CREA EL MUNICIPIO "LA PASTORA" DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU Y UNA<br /> MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA CIUDAD LA PASTORA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Créase el Municipio "La Pastora" del Departamento de<br /> Caaguazú y a este efecto desaféctase el Distrito de Nueva Londres, con los<br /> siguientes límites:<br /> AL NORTE: el río Tobatiry, que lo separa del Distrito de Carayao y de la<br /> Colonia Cleto Romero;<br /> AL ESTE: la calle denominada Pyahú, desde su intercepción con el río<br /> Tobatiry hasta su intercepción con el arroyo Leiva, que lo separa del<br /> Distrito de Cnel. Oviedo.<br /> AL SUR: el Arroyo Laguna Hú y el Arroyo Leiva que lo separa del Distrito de<br /> Nueva Londres; y<br /> AL OESTE: el Arroyo Culantrillo desde su naciente en el río Tobatiry hasta<br /> su desembocadura en el río Negro, siguiendo el curso del río Negro hasta<br /> la desembocadura del Arroyo Laguna Hú que lo separa de los Distritos de<br /> Caraguatay y Mbocayaty del Yhaguy.<br /> Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo<br /> anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 29.000 (veintinueve<br /> mil) hectáreas.<br /> Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido<br /> por el artículo 1º de esta Ley con asiento en la Ciudad "La Pastora".<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a los dos días del mes de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 8 de Noviembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda