Ley 856
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 856
QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS
POBLACIONES INDIGENAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Decenio
Internacional de las Poblaciones indígenas, con el fin de promover
la realización de los objetivos y metas dispuestas por las Naciones
Unidas en fecha 21 de diciembre de 1993. La misma será integrada
de la siguiente manera:
-un representante de la Honorable Cámara de Diputados;
-un representante de la Honorable Cámara de Senadores;
-un representante del Ministerio de Educación y Culto;
-dos representantes de las parcialidades indígenas,
designados por la Asociación de Parcialidades Indígenas
(A.P.I.);
-un representante de las organizaciones no
gubernamentales que estén estrechamente vinculadas con el
tratamiento y la defensa de los asuntos indígenas en nuestro
país; y,
-el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI).
Los miembros de la Comisión Nacional para el Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas actuarán ad
honorem.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional durará el tiempo de
Decenio hasta el 10 de diciembre del año 2004.
Artículo 3°.- Durante el Decenio Internacional, el DIA INTERNACIONAL
DE LAS POBLACIONES INDIGENAS se celebrará el 9 de agosto de cada año.
Artículo 4°.- El Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI) ejercerá la Presidencia de la Comisión. Podrá solicitar la
substitución del representante que deje de asistir en el año calendario a
tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas del organismo, sin
causa debidamente justificada.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril, del año
un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de mayo de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa Nacional