Ley 856

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 856<br /> QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS<br /> POBLACIONES INDIGENAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Decenio<br /> Internacional de las Poblaciones indígenas, con el fin de promover<br /> la realización de los objetivos y metas dispuestas por las Naciones<br /> Unidas en fecha 21 de diciembre de 1993. La misma será integrada<br /> de la siguiente manera:<br /> -un representante de la Honorable Cámara de Diputados;<br /> -un representante de la Honorable Cámara de Senadores;<br /> -un representante del Ministerio de Educación y Culto;<br /> -dos representantes de las parcialidades indígenas,<br /> designados por la Asociación de Parcialidades Indígenas<br /> (A.P.I.);<br /> -un representante de las organizaciones no<br /> gubernamentales que estén estrechamente vinculadas con el<br /> tratamiento y la defensa de los asuntos indígenas en nuestro<br /> país; y,<br /> -el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena<br /> (INDI).<br /> Los miembros de la Comisión Nacional para el Decenio<br /> Internacional de las Poblaciones Indígenas actuarán ad<br /> honorem.<br /> Artículo 2°.- La Comisión Nacional durará el tiempo de<br /> Decenio hasta el 10 de diciembre del año 2004.<br /> Artículo 3°.- Durante el Decenio Internacional, el DIA INTERNACIONAL<br /> DE LAS POBLACIONES INDIGENAS se celebrará el 9 de agosto de cada año.<br /> Artículo 4°.- El Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena<br /> (INDI) ejercerá la Presidencia de la Comisión. Podrá solicitar la<br /> substitución del representante que deje de asistir en el año calendario a<br /> tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas del organismo, sin<br /> causa debidamente justificada.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril, del año<br /> un mil novecientos noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de mayo de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Defensa Nacional