Ley 857
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 857
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) A
TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, DOS
FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Estado Paraguayo (Ministerio de
Defensa Nacional) a transferir a título oneroso dos fracciones de
terreno de 300 has. (trescientas hectáreas), cada una a
desprenderse de la Finca N° 1.143 del Distrito de Villarrica,
Departamento Guairá, de una superficie de 3.125 has. (tres mil
ciento veinticinco hectáreas) a favor del Instituto de Bienestar
Rural (IBR), a ser destinadas para campos de pastaje de las
Compañías de Caaguy Cupé, Valle Pytá y Kaundy, del Distrito de
Villarrica.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) abonará
la suma de G.200.000 (doscientos mil guaraníes) por hectárea,
entregando el 80% (ochenta por ciento) del precio total, en el
momento de la formalización de la correspondiente escritura pública
de transferencia de dominio a favor del Instituto de Bienestar
Rural (IBR) y el saldo del 20% (veinte por ciento) queda sujeto a
las resultas de la mensura judicial, aprobada por sentencia
judicial, firme y ejecutoriada y debidamente inscripta en la
Dirección General de los Registros Públicos, a cargo del Ministerio
de Defensa Nacional.
Artículo 3°.- El importe resultante de la venta autorizada
será depositado en la Cuenta "Rentas Generales", para ser destinado
con posterioridad a solventar mejoras a ser introducidas en la 2da.
División de Infantería dependendiente del II Cuerpo de Ejército.
Artículo 4°.-Autorízase al Señor Ministro de Defensa Nacional
a suscribir, en representación del Estado Paraguayo, la escritura
traslativa de dominio, que deberá formalizarse por ante la
Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril, del
año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de mayo de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería