Ley 858
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 858
QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MUSICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
EDUCACION Y CULTO, COMO ASIMISMO, SUBORDINADOS A AQUEL, CREANSE EL
CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Y LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSICA
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Música, dependiente del
Ministerio de Educación y Culto, Sub Secretaría de Cultura, como
institución encargada de promover la cultura musical en el país y,
subordinados a aquel, créanse asimismo el Conservatorio Nacional de Música
y la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Música tendrá los siguientes
objetivos:
a) Fomentar el desarrollo de la cultura nacional en todo el
territorio de la República;
b) Promover y coordinar las actividades relacionadas con la música;
c) Estimular la creación de obras musicales paraguayas erudita y
popular;
d) Impulsar la difusión de la cultura musical paraguaya y universal;
y,
e) Promover la investigación de la música paraguaya, de sus orígenes
y proceso histórico.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Música estará constituido por
cinco miembros:
a) Un representante de las Universidades, designado por el Consejo de
Universidades;
b) Un representante de la Presidencia de la República;
c) Un compositor nacional de música erudita y popular;
d) Un director de orquesta de reconocida trayectoria; y,
e) Un pedagogo especializado en el área musical.
Artículo 4°.- El compositor nacional de música erudita y popular será
electo por los gremios de músicos del Paraguay. El director de orquesta y
el pedagogo serán designados por Decretos del Poder Ejecutivo de sendas
ternas elevadas por el Ministerio de Educación y Culto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación y Culto dictará el
Reglamento del Consejo Nacional de Música a propuesta del mismo.
CAPITULO II
DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA
Artículo 6°.- El Conservatorio Nacional de Música dependerá del
Consejo Nacional de Música y tendrá los siguientes objetivos:
a) Ejercer la enseñanza académica superior de música;
b) Fomentar el conocimiento y la investigación de todo lo referente a
la cultura musical, nacional y universal;
c) Formar profesionales instrumentistas, cantantes, compositores,
directores y musicólogos;
d) Promover las nuevas técnicas de creación e interpretación musical;
e) Elaborar programas que incluyan los valores autóctonos dentro de
la ciencia universal de la música;
f) Estimular la formación y orientar el desarrollo progresivo de los
grupos o conjuntos instrumentales;
g) Promover la adjudicación de becas o viajes de estudios de
perfeccionamiento en el exterior; y,
h) Promover en el interior del país la creación de institutos de
música, en cooperación con las Gobernaciones y Municipalidades.
Artículo 7°.- La Dirección del Conservatorio Nacional de Música será
ejercida por una persona nombrada por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Consejo Nacional de Música.
Artículo 8°.- Las carreras del Conservatorio, la metodología de la
enseñanza y los programas de estudios, serán establecidos en el Reglamento
Interno del mismo con la aprobación del Consejo Nacional de Música.
Artículo 9°.- El Conservatorio habilitará, entre otras, las
siguientes especialidades:
a) Instrumentos;
b) Canto;
c) Composición;
d) Dirección coral;
e) Dirección orquestal;
f) Musicología; y,
g) Etnomusicología.
Artículo 10.- Los títulos serán otorgados por la Dirección del
Conservatorio Nacional de Música y refrendados por la máxima autoridad del
Consejo Nacional de Música.
CAPITULO III
DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
Artículo 11.- La Orquesta Sinfónica Nacional dependerá del Consejo
Nacional de Música y tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la interpretación de los géneros sinfónicos en sus más
variadas formas;
b) Fomentar el desarrollo de la música paraguaya sinfónica, de cámara
y la de producción popular y aborigen;
c) Estimular a los compositores nacionales para la creación de nuevas
obras y promover la difusión de las mismas;
d) Ofrecer conciertos de extensión cultural en todo el territorio
nacional y en el exterior; y,
e) Ofrecer conciertos didácticos dirigidos a las diversas comunidades
preferentemente a las educativas;
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo nombrará, a propuesta del Consejo
Nacional de Música, el número necesario de profesionales competentes,
nacionales o extranjeros, con el objeto de integrar la orquesta y formar
músicos jóvenes.
Artículo 13.- La dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional será
ejercida por un maestro nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Consejo Nacional de Música.
Artículo 14.- La administración del Conservatorio Nacional de Música
y de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a cargo del Consejo Nacional de
Música.
Artículo 15.- Anualmente se preverá en el Presupuesto General de la
Nación del Ministerio de Educación y Culto un suma para el funcionamiento
de las instituciones creadas por la presente ley.
Artículo 16.- Derógase la Ley Nº. 235, del 19 de julio de 1993.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el dos de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de mayo de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto