Ley 860

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 860<br /> POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION<br /> JUDICIAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el artículo 61 de la Ley N° 879/81 "Código<br /> de Organización Judicial", el cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 61.- El Ministerio Público, constituido de conformidad<br /> con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Nacional, será<br /> ejercido por:<br /> a) el Fiscal General del Estado;<br /> b) los Fiscales Adjuntos;<br /> c) los Agentes Fiscales de Cuenta;<br /> d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial;<br /> e) los Agentes Fiscales del Trabajo;<br /> f) los Agentes Fiscales en lo Criminal;<br /> g) los Agentes Fiscales en lo Electoral; y,<br /> h) los Procuradores Fiscales".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el artículo 62 de la Ley N° 879/81 "Código<br /> de Organización Judicial", el cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 62.- Para ser Fiscal General del Estado se deben llenar<br /> los requisitos establecidos por la Constitución Nacional; para el Fiscal<br /> Adjunto, Agente Fiscal o Procurador Fiscal se debe tener nacionalidad<br /> paraguaya, haber cumplido veinticinco años y poseer título de abogado<br /> expedido por una universidad nacional o una extranjera, debidamente<br /> revalidado".<br /> Artículo 3°.- Amplíase la Ley N° 879/81 "Código de Organización<br /> Judicial", a la cual se le agrega el siguiente artículo:<br /> "Art. 63 (bis).- Corresponde a los Fiscales Adjuntos:<br /> a) representar al Fiscal General del Estado en las funciones<br /> correspondientes a los fueros en los que sean designados;<br /> b) coordinar las Fiscalías que integren el o los fueros a su<br /> cargo, debiendo actuar bajo la directa supervisión del Fiscal General<br /> del Estado; y,<br /> c) ejercer interinamente el cargo de Fiscal General del Estado<br /> en los casos de ausencia o vacancia temporal, en cuyo caso la<br /> resolución respectiva expresará el Fiscal Adjunto en que recae el<br /> interinato".<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución, a nueve días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades<br /> Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de mayo de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Sebatián González Insfrán<br /> Ministro de Justicia y Trabajo