Ley 862
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 862
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 10 DEL 30 DE AGOSTO
DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 10
del 30 de agosto de 1979, sobre Modificación del párrafo 2 del Artículo 12
del Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETA, Anexo "A", cuyo texto es
como sigue:
Asunción, 30 de agosto de 1979
N.R. No. 10
SEÑOR MINISTRO:
Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra
Excelencia, que el Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en
cuenta lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA,
concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12
del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado),
quede redactado en la siguiente forma:
"Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por
mayoría de votos"
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual
tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del
Paraguay y la República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Albeto Nogues, Ministro de Relaciones Exteriores.
A SU EXCELENCIA
BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ASUNCION
Asunción, 30 de agosto de 1979
SEÑOR MINISTRO:
Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra
Excelencia, que el Gobierno de la República Argentina, teniendo en cuenta
lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA,
concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12
del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado),
quede redactado en la siguiente forma:
"Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por
mayoría de votos"
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor
y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y
la República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA EMBAJADA DEL PARAGUAY
EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES
ASUNCION
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de mayo de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3