Ley 863
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 863
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y
OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Exención de Visas para
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre la República
del Paraguay y la República de la India, el 6 de octubre de 1995,
cuyo texto es como sigue:
Asunción, 6 de octubre de 1995
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el 6
de octubre de 1995, que dice lo siguiente:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a
fin de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del
Paraguay propone al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, un
Acuerdo para exención de visado para pasaportes diplomáticos y
oficiales expedidos por los Gobiernos de los dos países, en los
siguientes términos:
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos
y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión
Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán
ingresar sin visado y permanecer en el territorio de
ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el
período de su misión. Gozarán de los mismos derechos los
familiares que viven juntos con las referidas personas,
siempre y cuando ellos tengan pasaporte diplomático u
oficial.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos
y oficiales de una de las Partes, no acreditados en la
otra, estarán exentos de visa, ya sea en tránsito o para
entrar en territorio de la otra Parte y permanecer en él
por un plazo de 90 (noventa) días, prorrogable, a
solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así
lo requieran.
3. Las facilidades del presente Acuerdo no
eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales de la obligación de observar las leyes y
reglamentos de ambos países, referentes a la entrada,
permanencia y salida de extranjeros.
4. Cualquiera de las Partes Contratantes
podrá suspender con carácter temporario, por causa
grave, en su totalidad o en parte, la aplicación del
Acuerdo. La suspensión así como su levantamiento deberán
ser comunicados inmediatamente a la otra Parte por la
vía diplomática.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá
denunciar el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito. Dado
el caso, la denuncia entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a
partir de la fecha de notificación.
Por tanto, en caso de que el Gobierno de la República de
la India concuerde con las proposiciones antes enunciadas, la presente
Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir de los
30 (treinta) días de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber
cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis
Enrique Chase Plate, Ministro de Relaciones Exteriores - Sustituto"
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno
de la República de la India el Acuerdo antes transcrito y convenir que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en
vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos emergentes de sus respectivas legislaciones.
Aprovecho la oportunidad para renovar a su Excelencia las
seguridades de mi más distinguida consideración.
A su Excelencia
Doctor LUIS ENRIQUE CHASE PLATE
Ministro de Relaciones Exteriores-Sustituto
FDO.: Por el Gobierno de la República de la India, Nathu Ram
Verma, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio
Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de junio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores