Ley 867
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 867
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 22 DE
ABRIL DE 1977 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N1 13
del 22 de abril de 1977, sobre ACUERDO PARA MONTOS Y SISTEMAS DE
INDEMNIZACION A SER PAGADOS POR TODAS LAS TIERRAS AFECTADAS POR LA
INUNDACION PROVOCADA POR EL EMBALSE ORIGINADO POR LA PRESA DE YACYRETA,
cuyo texto es como sigue:
"Asunción, 22 de abril de 1977
N.R. 13
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Cambio de Notas que con esta misma fecha se ha firmado referente a la
rectificación del trazado del cierre de la Presa principal de tierra
descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, para
proponerle, conforme con el Artículo XVII del Tratado, que el monto y el
sistema de las indemnizaciones a ser pagadas por todas las tierras
afectadas por la inundación provocada por el embalse originado por la Presa
de YACYRETA, sean sometidos por la Entidad Binacional YACYRETA a la
consideración previa de las Altas Partes Contratantes a los efectos de su
aprobación.
En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare
conforme con el contenido de esta nota, la presente y la nota de respuesta
que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, en la que conste la
conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
países.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Vicealmirante César Augusto Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
"Asunción, 22 de abril de 1977
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar
recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Cambio de Notas que con esta misma fecha se ha firmado referente a la
rectificación del trazado del cierre de la Presa principal de tierra
descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, para
proponerle, conforme con el Artículo XVII del Tratado, que el monto y el
sistema de las indemnizaciones a ser pagadas por todas las tierras
afectadas por la inundación provocada por el embalse originado por la Presa
de YACYRETA, sean sometidos por la Entidad Binacional YACYRETA a la
consideración previa de las Altas Partes Contratantes a los efectos de su
aprobación.
En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare
conforme con el contenido de esta nota, la presente y la nota de respuesta
que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, en la que conste la
conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
países.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES,
Ministro de Relaciones Exteriores."
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la
conformidad del Gobierno argentino con el texto de la nota precedentemente
transcripta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, CESAR AUGUSTO
GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
A Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Paraguay
Don Alberto NOGUES
Asunción"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de julio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3