Ley 87
PODER LEGISLATIVO
L E Y Nº 87
QUE MODIFICA LA LEY 40/89, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE
REPATRIACION DE CONNACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3º y 6º de la Ley 40/89, que
quedan redactados como sigue:
"Art. 3º.- El Consejo será integrado por tres Diputados, dos
Senadores, un representante de cada uno de los Ministerios del
Interior, de Justicia y Trabajo, de Agricultura y Ganadería, de
Hacienda, de Salud Pública y Bienestar Social, de Industria y
Comercio, de Educación y Culto y de Relaciones Exteriores; y un
representante de la Secretaría Técnica de Planificación. El Consejo
será presidido por uno de los representantes de las Cámaras del
Congreso".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del mes
de noviembre de un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a tres días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior