Ley 870
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 870
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 30 DE
AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 13
del 30 de agosto de 1979, CONVIENE LA FORMULA PARA EL MANTENIMIENTO
CONSTANTE DEL VALOR REAL DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A LOS PAGOS DE LAS
COMPENSACIONES, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 30 de agosto de 1979
N.R.N° 13
SEÑOR MINISTRO:
Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del Tratado de
Yacyretá, tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de
las Notas diplomáticas de este fecha, tengo el honor de llevar a su
conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay concuerda con el
de Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo
para el mantenimiento del valor real de las cantidades destinadas a los
pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha de la
presente.
Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la
misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la
República Argentina.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A SU EXCELENCIA
BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ASUNCION
ASUNCION, 30 de agosto de 1979
SEÑOR MINISTRO:
Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del tratado de
YACYRETA tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de
las Notas Diplomáticas de esta fecha, tengo el honor de llevar a su
conocimiento que el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de
Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo
para el mantenimiento constante del valor real de las cantidades destinadas
a los pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha
del presente.
Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la
misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, CARLOS W. PASTOR,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
A SU EXCELENCIA EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES
ASUNCION
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de julio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
-----------------------
Hoja. No.2/3