Ley 873
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 873
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 325 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1962,
POR EL CUAL SE AMPLIAN LOS BENEFICIOS DE LA EXONERACION DEL
SERVICIO DE CONSCRIPCION VIAL ACORDADA POR EL ARTICULO 6° INCISO D)
DEL DECRETO-LEY N° 3639 A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL
CHACO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 325 de fecha 2 de noviembre de
1962, POR EL CUAL SE AMPLIAN LOS BENEFICIOS DE LA EXONERACION DEL
SERVICIO DE CONSCRIPCION VIAL ACORDADA POR EL ARTICULO 6° INCISO D)
DEL DECRETO-LEY N° 3639 A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL
CHACO.
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintisiete de junio del año un mil novecientos
sesenta y tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 5 de julio de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO STROESSNER
CESAR BARRIENTOS