Ley 873
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 873
QUE CREA EL DISTRITO DE DR. J. EULOGIO ESTIGARRIBIA Y UNA MUNICIPALIDAD DE
TERCERA CATEGORÍA Y MODIFICA LOS LIMITES DE LOS DISTRITOS DE JUAN MANUEL
FRUTOS Y CAAGUAZÚ DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créase el Distrito de DR. J. EULOGIO ESTIGARRIBIA DEL
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:
AL NORTE: El arroyo Yuquyry desde su confluencia con el Arroyo Yacú
hasta su desembocadura en el Rìo Iguazú; luego el Rìo
Iguazu hasta el límite arcifinio que en línea recta cruza
en Km. 245 la Ruta Internacional Nº 7 Dr. Gaspar Rodríguez
de Francia, que lo separa del Distrito de Repatriación.
AL SUR: El Arroyo Jhù desde su desembocadura en el Arroyo
Guyraunguà, este Arroyo hasta su desembocadura en el Rìo
Monday y el Rìo Monday hasta el limite arcifinio que en
línea recta cruza en el Km. 245 la Ruta Internacional Nº 7
Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, que lo separa del Distrito
de Repatriacióo.
AL ESTE: Lìmite arcifinio que en línea recta parte del Rìo Iguazu
cruzando en el
Km. 245 la Ruta Internacional Nº 7 Dr. Gaspar Rodríguez de
Francia y termina en el, rio Monday, que lo separa del
distrito de Juan E. O'Leary.
AL OESTE: El arroyo jhú hasta la ruta Nº 7 Gaspar Rodríguez de
Francia; de aquí la calme 3 hasta el arroyo Yacú y este
hasta su desembocadura en el arroyo Yuquyry, que lo separa
del distrito de San Juan Frutos.
Art. 2º.-Créase un a Municipalidad de tercera Categoría en el distrito
creado por el articulo 1º de esta Ley.
Art. 3º.- Modifícanse los límites de Dr. Juan M. Frutos del Departamento
de Caaguazú en la siguiente forma:
AL NORTE: Desde la intersección de la ruta Caaguazú-Yhú con el
arroyo Yuquyry y siguiendo el curo de este arroyo, hasta la
desembocadura del arroyo Yacú, este límite lo separa del
distrito Yhú.
AL ESTE: El arroyo Yhú hasta la ruta Nº 7 Dr. Gaspar Rodríguez de
Francia; de aquí la calle tres hasta el arroyo Yacú y éste
su desembocadura en el arroyo Yuquyry, que lo separa del
distrito de J. Eulogio Estigarribia creado por esta Ley.
AL SUR: Desde la confluencia de los arroyos Jhú y Guyraunguá;
siguiendo el curso del Arroyo Guyraunguá hasta la
desembocadura del Arroyo Mbói, que lo separa del Distrito
de Expatriación
AL OESTE: El Arroyo Guyraunguá desde la desembocadura del Arroyo
Mboi Caé siguiendo el curso del Arroyo Guyraunguá hasta su
intersección con la Ruta Caaguazú- Yhú y siguiendo el curso
de la Ruta con el Arroyo Yuquyry, que lo separa del
Distrito de Caaguazú.-
Art. 4º.- Modificase el límite Este del Distrito de Caaguazú de la
siguiente forma:
AL ESTE: El Arroyo Guyraunguá desde la desembocadura del Arroyo
Mboi Caé siguiendo el curso del Arroyo Guyraunguá hasta su
interseccióo con la Ruta Caaguazú Yhú y siguiendo el curso
de la Ruta Caaguazú Yhu hasta la intersección de dicha Ruta
con el Arroyo Yuquyry, que lo separa del Distrito de Dr.
Juan Manuel Frutos.
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
PARLAMENTARIO
Asunción, 13 de noviembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA