Ley 874

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 874<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 13 DEL 2 DE DICIEMBRE<br /> DE 1982, CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal<br /> No. 13 del 2 diciembre de 1982, sobre modificaciones de los<br /> artículos 6°, 7° párrafo 3, 8°, 10, 12, 13, 14, 15, 17 y 20 del<br /> Anexo "A" - Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "Asunción, 2 de diciembre de 1982<br /> N.R. No. 13<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Con respecto a las conversaciones mantenidas para<br /> la modificación de los artículos 6°, 7° párrafo 3, 8°, 10, 12, 13,<br /> 14, 15, 17 y 20 del Anexo A-Estatuto de la Entidad Binacional<br /> "Yacyretá" del Tratado celebrado el 3 de diciembre de 1973 entre la<br /> República del Paraguay y la República Argentina, cábeme manifestar<br /> a Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo<br /> en sustituir dichos artículos de la siguiente forma:<br /> Artículo 6°<br /> 1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho<br /> consejeros nombrados: a) cuatro por el Gobierno Paraguayo, b)<br /> cuatro por el Gobierno Argentino.<br /> 2. Los dos Directores integrarán el Consejo, deberán asistir a<br /> sus reuniones, con voz pero sin voto y conjuntamente podrán<br /> convocarlo a reuniones extraordinarias.<br /> 3. El Consejo de Administración designará de su seno un<br /> Presidente para presidir las reuniones y eventualmente convocarlo<br /> en los casos previstos en el párrafo 1, del Artículo 8°.<br /> 4. Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente,<br /> por un consejero de nacionalidad Paraguaya o Argentina y,<br /> rotativamente, por todos los miembros del Consejo.<br /> 5. El Consejo nombrará dos secretarios, uno paraguayo y otro<br /> argentino, cuyas funciones serán determinadas en el reglamento<br /> interno.<br /> Artículo 7° párrafo 3<br /> El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los<br /> asuntos de Yacyretá por medio de las exposiciones que serán hechas<br /> habitualmente por los dos directores en las reuniones del Consejo.<br /> Artículo 8°<br /> 1. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente cada dos<br /> meses y, extraordinariamente, cuando fuera convocado por la mitad<br /> menos uno de los consejeros o por los dos directores conjuntamente.<br /> 2. El Consejo de Administración podrá adoptar decisiones válidas con la<br /> presencia de dos consejeros de cada país, como mínimo y con la paridad<br /> de votos igual a la menor representación nacional presente. El<br /> Presidente de la Reunión tendrá derecho a voto y las decisiones se<br /> adoptarán por mayoría. En caso de empate el asunto se someterá a la<br /> consideración de los respectivos Gobiernos.<br /> Artículo 10<br /> 1. El Comité ejecutivo estará constituido por dos directores, uno<br /> paraguayo y otro argentino.<br /> 2. Los Directores serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a<br /> propuesta de ANDE o A. y EE., según corresponda.<br /> 3. Los Directores ejercerán sus funciones por un período de cinco años<br /> pudiendo ser reelegidos.<br /> 4. En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Directores<br /> que hubieren nombrado.<br /> 5. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, ANDE o A.<br /> y EE., según corresponda, designará como Director sustituto<br /> provisional a un funcionario superior del sector eléctrico nacional,<br /> quien tendrá también derecho al voto del Director sustituido.<br /> 6. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director, el respectivo<br /> Gobierno nombrará, a propuesta de ANDE o de A. y EE., al reemplazante<br /> que ejercerá el mandato por el plazo restante.<br /> Artículo 12<br /> 1. El Comité Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos<br /> veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por<br /> cualquiera de los Directores.<br /> 2. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por unanimidad.<br /> 3. El Comité Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado<br /> para el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 13<br /> Yacyretá solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados<br /> con la firma conjunta de los dos Directores.<br /> Artículo 14<br /> Los honorarios de los Consejeros y de los Directores serán fijados,<br /> anualmente, por ANDE y por A. y EE. de común acuerdo.<br /> Artículo 15<br /> Las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo<br /> serán ejecutadas por uno de los Directores quien, a dicho efecto, asumirá<br /> el título de Director Ejecutivo por un período de 5 años atendiendo al<br /> principio de alternancia y será el responsable de la coordinación,<br /> organización y dirección de las actividades de Yacyretá. La representará en<br /> juicio o fuera de él y realizará los actos de administración ordinarios,<br /> con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Comité<br /> Ejecutivo.<br /> El Director Ejecutivo delegará en el Director del otro país las<br /> relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas del<br /> mismo, como así también la representación de Yacyretá en eventuales juicios<br /> en ese país.<br /> La designación, suspensión y terminación de funciones del personal<br /> será efectuada conjuntamente por los dos Directores, con excepción del<br /> Personal Superior previsto en el Reglamento Interno, que será efectuada con<br /> acuerdo del Consejo de Administración.<br /> Las decisiones del Consejo de Administración tomadas a propuesta del<br /> Comité Ejecutivo solo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento.<br /> Artículo 17<br /> Los dos Directores se mantendrán informados de la ejecución de todos<br /> los actos de Yacyretá, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá requerir, en<br /> todos los niveles, información y documentación de cualquier naturaleza.<br /> Artículo 20<br /> Los Consejeros, Directores y demás funcionarios y empleados no podrán<br /> ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas<br /> abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios<br /> utilizados por Yacyretá.<br /> Además, tengo el honor de llevar al conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el entendimiento del Gobierno de la República del Paraguay<br /> es el siguiente:<br /> a) Las "directivas fundamentales de administración de Yacyretá"<br /> mencionadas en el inciso b) del artículo 7° y en el inciso c) del<br /> artículo 11 son las que determinan la política y orientación general<br /> de Yacyretá;<br /> b) El "plan de organización de los servicios básicos"<br /> mencionados en el inciso b) del artículo 7° es el de organización de<br /> la estructura funcional de Yacyretá y sus eventuales modificaciones<br /> según aconsejen las circunstancias, inclusive el Reglamento Interno, a<br /> propuesta del Comité Ejecutivo; y,<br /> c) "Los servicios a prestar por las obras e instalaciones"<br /> mencionados en el inciso g) del artículo 7° y el inciso f) del<br /> artículo 11 incluyen todos los servicios a prestar por Yacyretá, cuyas<br /> condiciones serán propuestas, por el Comité Ejecutivo.<br /> Los dos Gobiernos se comunicarán recíprocamente los nombramientos que<br /> efectuaren de Consejeros y Directores.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha,<br /> constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alberto Nogues,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A SU EXCELENCIA, DR. JUAN RAMON AGUIRRE LANARI, MINISTRO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA".<br /> "Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Con respecto a las conversaciones mantenidas para la<br /> modificación de los artículos 6°, 7° párrafo 3, 8°, 10, 12, 13, 14, 15, 17<br /> y 20 del Anexo A-Estatuto de la Entidad Binacional "Yacyretá" del Tratado<br /> celebrado el 3 de diciembre de 1973 entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay, cábeme manifestar a Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno Argentina está de acuerdo en sustituir dichos artículos de la<br /> siguiente forma:<br /> Artículo 6°<br /> 1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho consejeros<br /> nombrados: a) cuatro por el Gobierno Argentino, b) cuatro por el<br /> Gobierno Paraguayo.<br /> 2. Los dos Directores integrarán el Consejo, deberán asistir a sus<br /> reuniones, con voz pero sin voto y conjuntamente podrán convocarlo a<br /> reuniones extraordinarias.<br /> 3. El Consejo de Administración designará de su seno un Presidente para<br /> presidir las reuniones y eventualmente convocarlo en los casos<br /> previstos en el párrafo 1, del Artículo 8°.<br /> 4. Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente, por un<br /> consejero de nacionalidad argentina o paraguaya y, rotativamente, por<br /> todos los miembros del Consejo.<br /> 5. El Consejo nombrará dos secretarios, uno argentino y otro paraguayo,<br /> cuyas funciones serán determinadas en el reglamento interno.<br /> Artículo 7° párrafo 3<br /> El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los<br /> asuntos de Yacyretá por medio de las exposiciones que serán hechas<br /> habitualmente por los dos directores en las reuniones del Consejo.<br /> Artículo 8°<br /> 1. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente cada dos<br /> meses y, extraordinariamente, cuando fuera convocado por la mitad<br /> menos uno de los consejeros o por los dos directores conjuntamente.<br /> 2. El Consejo de Administración podrá adoptar decisiones válidas con la<br /> presencia de dos consejeros de cada país, como mínimo y con la paridad<br /> de votos igual a la menor representación nacional presente. El<br /> Presidente de la Reunión tendrá derecho a voto y las decisiones se<br /> adoptarán por mayoría. En caso de empate el asunto se someterá a la<br /> consideración de los respectivos Gobiernos.<br /> Artículo 10<br /> 1. El Comité ejecutivo estará constituido por dos directores, uno<br /> argentino y otro paraguayo.<br /> 2. Los Directores serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a<br /> propuesta de ANDE o A. y EE., según corresponda.<br /> 3. Los Directores ejercerán sus funciones por un período de cinco años<br /> pudiendo ser reelegidos.<br /> 4. En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Directores<br /> que hubieren nombrado.<br /> 5. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, ANDE o A.<br /> y EE., según corresponda, designará como Director sustituto<br /> provisional a un funcionario superior del sector eléctrico nacional,<br /> quien tendrá también derecho al voto del Director sustituido.<br /> 6. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director, el respectivo<br /> Gobierno nombrará, a propuesta de ANDE o de A. y EE., al reemplazante<br /> que ejercerá el mandato por el plazo restante.<br /> Artículo 12<br /> 1. El Comité Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos<br /> veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por<br /> cualquiera de los Directores.<br /> 2. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por unanimidad.<br /> 3. El Comité Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado<br /> para el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 13<br /> Yacyretá solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados<br /> con la firma conjunta de los dos Directores.<br /> Artículo 14<br /> Los honorarios de los Consejeros y de los Directores serán fijados,<br /> anualmente, por ANDE y por A. y EE. de común acuerdo.<br /> Artículo 15<br /> Las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo<br /> serán ejecutadas por uno de los Directores quien, a dicho efecto, asumirá<br /> el título de Director Ejecutivo por un período de 5 años atendiendo al<br /> principio de alternancia y será el responsable de la coordinación,<br /> organización y dirección de las actividades de Yacyretá. La representará en<br /> juicio o fuera de él y realizará los actos de administración ordinarios,<br /> con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Comité<br /> Ejecutivo.<br /> El Director Ejecutivo delegará en el Director del otro país las<br /> relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas del<br /> mismo, como así también la representación de Yacyretá en eventuales juicios<br /> en ese país.<br /> La designación, suspensión y terminación de funciones del personal<br /> será efectuada conjuntamente por los dos Directores, con excepción del<br /> Personal Superior previsto en el Reglamento Interno, que será efectuada con<br /> acuerdo del Consejo de Administración.<br /> Las decisiones del Consejo de Administración tomadas a propuesta del<br /> Comité Ejecutivo solo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento.<br /> Artículo 17<br /> Los dos Directores se mantendrán informados de la ejecución de todos<br /> los actos de Yacyretá, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá requerir, en<br /> todos los niveles, información y documentación de cualquier naturaleza.<br /> Artículo 20<br /> Los Consejeros, Directores y demás funcionarios y empleados no podrán<br /> ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas<br /> abastecedoras o contratistas de Cualesquiera materiales y servicios<br /> utilizados por Yacyretá.<br /> Además, tengo el honor de llevar al conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el entendimiento del Gobierno de la República Argentina es<br /> el siguiente:<br /> a) Las "directivas fundamentales de administración de Yacyretá"<br /> mencionadas en el inciso b) del artículo 7° y en el inciso c) del<br /> artículo 11 son las que determinan la política y orientación general<br /> de Yacyretá;<br /> b) El "plan de organización de los servicios básicos"<br /> mencionados en el inciso b) del artículo 7° es el de organización de<br /> la estructura funcional de Yacyretá y sus eventuales modificaciones<br /> según aconsejen las circunstancias, inclusive el Reglamento Interno, a<br /> propuesta del Comité Ejecutivo; y,<br /> c) "Los servicios a prestar por las obras e instalaciones"<br /> mencionados en el inciso g) del artículo 7° y el inciso f) del<br /> artículo 11 incluyen todos los servicios a prestar por Yacyretá, cuyas<br /> condiciones serán propuestas, por el Comité Ejecutivo.<br /> Los dos Gobiernos se comunicarán recíprocamente los nombramientos que<br /> efectuaren de Consejeros y Directores.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha,<br /> constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Ramón Aguirre<br /> Lanari, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> A SU EXCELENCIA, DR. ALBERTO NOGUES, MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores