Ley 875
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 875
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 6 DEL 15 DE
SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 6
del 15 de setiembre de 1983, PARA COMPLEMENTAR LA DESCRIPCION DE LOS
COMPONENTES DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA NOTA REVERSAL DEL 30 DE AGOSTO DE
1979, QUE MODIFICA EL ANEXO "B" DEL TRATADO DE YACYRETA, cuyo texto es como
sigue:
"Asunción, 15 de setiembre de 1983
N.R. N° 6
Señor Ministro:
Con referencia al párrafo 2, punto a) de Acuerdo por Notas
Reversales de fecha 2 de diciembre de 1982, relativo al "Acotamiento y
Delimitación del Proyecto en General", tengo el agrado de llevar a
conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del
Paraguay acuerda con el Gobierno de la República Argentina lo siguiente:
I. Complementar la descripción de los componentes del Proyecto contenida
en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 que
modifica el Anexo B del Tratado de Yacyretá como sigue:
1. Caminos de acceso y vinculación a las Obras de Protección de los
arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín
Se define que para las obras de protección señaladas, los caminos a
construir son los siguientes:
a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo Oeste del cierre
del Aguapey.
b) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y empalme con el camino de
vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.
c) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del
cierre del Tacuary.
d) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del
cierre del Caraguatá.
e) Camino de vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.
f) Camino de acceso entre el extremo Este del cierre del Tacuary y
la obras del arroyo San Martín.
Las características de estos caminos serán las establecidas por la
Dirección General de Vialidad del Paraguay atendiendo a la naturaleza
del servicio que deban prestar.
2. Equipamiento electromecánico de las Toma de Riego
En la presa principal, serán incorporadas estructuras adecuadas de
Tomas de Riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de
108/m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la
energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por
YACYRETA a requerimiento de los respectivos países.
3. Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San
Martín
Las obras de evacuación de los arroyos mencionados en los puntos 2,
3, 4 y 5 del Capítulo C -Estructuras Varias- del Anexo "B" del Tratado
de Yacyretá, comprenderán estaciones de bombeo del agua al embalse. El
costo de la energía que deberá tener la reserva adecuada- estará a
cargo de YACYRETA.
4. Estructuras para fauna ictícola
Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola,
consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de
peces con los equipos electromecánicos correspondientes.
5. Líneas de salida desde la Central de YACYRETA hasta los sistemas
eléctricos de ambos países
ANDE y A y EE construirán a su cargo dichas líneas.
II. Que la administración y operación del aprovechamiento hidroeléctrico,
cuando esté en condiciones de ser librado al servicio, se harán en
forma conjunta e igualitaria. A tal efecto, se compromete a adoptar
con el Gobierno de Vuestra Excelencia, por medio de un Protocolo
especial, las normas que reglamenten dicha administración y operación,
así como las que se refieren tanto a las condiciones técnicas,
económicas y financieras de explotación, la vinculación funcional con
los sistemas eléctricos de ambos países a través de sus respectivos
Despachos Nacionales de carga, uso, mantenimiento y vigilancia
eficiente, como las que sean necesarias para el ejercicio de la
jurisdicción y control competentes.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay
y la República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CARLOS A.
SALDIVAR, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Doctor Juan R. Aguirre Lanari
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción".
"Asunción, 15 de setiembre de 1983
Señor Ministro:
Con referencia al párrafo 2, punto a) de Acuerdo por Notas
Reversales de fecha 2 de diciembre de 1982, relativo al "Acotamiento y
Delimitación del Proyecto en General", tengo el agrado de llevar a
conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República
Argentina acuerda con el Gobierno de la República del Paraguay lo
siguiente:
I. Complementar la descripción de los componentes del Proyecto contenida
en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 que
modifica el Anexo B del Tratado de Yacyretá como sigue:
1. Caminos de acceso y vinculación a las Obras de Protección de los
arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín
Se define que para las obras de protección señaladas, los caminos a
construir son los siguientes:
a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo Oeste del cierre
del Aguapey.
b) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y empalme con el camino de
vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.
c) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del
cierre del Tacuary.
d) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del
cierre del Caraguatá.
e) Camino de vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.
f) Camino de acceso entre el extremo Este del cierre del Tacuary y
la obras del arroyo San Martín.
Las características de estos caminos serán las establecidas por la
Dirección General de Vialidad del Paraguay atendiendo a la naturaleza
del servicio que deban prestar.
2. Equipamiento electromecánico de las Tomas de Riego
En la presa principal, serán incorporadas estructuras adecuadas de
Tomas de Riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de
108/m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la
energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por
YACYRETA a requerimiento de los respectivos países.
3. Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San
Martín
Las obras de evacuación de los arroyos mencionados en los puntos 2,
3, 4 y 5 del Capítulo C -Estructuras Varias- del Anexo "B" del Tratado
de YACYRETA, comprenderán estaciones de bombeo del agua al embalse. El
costo de la energía que deberá tener la reserva adecuada- estará a
cargo de YACYRETA.
4. Estructuras para fauna ictícola
Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola,
consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de
peces con los equipos electromecánicos correspondientes.
5. Líneas de salida desde la Central de YACYRETA hasta los sistemas
eléctricos de ambos países
A y EE y ANDE construirán a su cargo dichas líneas.
II. Que la administración y operación del aprovechamiento hidroeléctrico,
cuando esté en condiciones de ser librado al servicio, se harán en
forma conjunta e igualitaria. A tal efecto, se compromete a adoptar
con el Gobierno de Vuestra Excelencia, por medio de un Protocolo
especial, las normas que reglamenten dicha administración y operación,
así como las que se refieren tanto a las condiciones técnicas,
económicas y financieras de explotación, la vinculación funcional con
los sistemas eléctricos de ambos países a través de sus respectivos
Despachos Nacionales de carga, uso, mantenimiento y vigilancia
eficiente, como las que sean necesarias para el ejercicio de la
jurisdicción y control competentes.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y
la República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, JUAN R. AGUIRRE
LANARI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Asunción".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/6