Ley 876
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 876
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N1 7 DEL 15 DE
SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal N° 7
del 15 de setiembre de 1983, sobre COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LA
ESCLUSA DE NAVEGACION Y POR LAS TOMAS DE RIESGO, ASI COMO LA COMPENSASION
LOS TERRITORIOS INUNDADOS, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 15 de setiembre de 1983
N.R. N° 7
Señor Ministro:
Con referencia al párrafo 2, punto h) de la Nota Reversal
N° 15 del 2 de diciembre de 1982, relativo al costo del Servicio Eléctrico,
tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el
Gobierno de la República del Paraguay acuerda con el Gobierno de la
República Argentina en lo siguiente:
1°) Con la finalidad de efectuar la apropiación de los costos de los
Servicios, entre eléctricos y otros no eléctricos, las Altas Partes
convienen en considerar los costos de servicios prestados por la
esclusa de navegación y por las toma de riego, como imputables a los
servicios prestados por cada una de estas obras, en la proporción a
ser convenida.
Las obras relativas al puerto y aeropuerto de Encarnación y puerto de
Posadas, no son imputables al costo del servicio eléctrico.
Si otros rubros del Proyecto requieran en el futuro nuevas
decisiones de apropiación de costos, ellas serán acordadas por las Altas
Partes por este mismo procedimiento.
2°) A los efectos de la Compensación en Razón del Territorio Inundado,
prevista en el Capítulo IV del Anexo "C" del Tratato, introducida en
virtud de la Nota Reversal N° 12 del 30 de agosto de 1979, no se
tomará en cuenta el incremento del costo del Proyecto derivado de la
aplicación de cargas impositivas ni los eventuales sobrecostos que
provinieren de fenómenos naturales catastróficos.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la
República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Carlos Augusto Saldívar
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del
Paraguay
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
DR JUAN RAMON AGUIRRE LANARI
Asunción, 15 de setiembre de 1983
Señor Ministro:
Con referencia al párrafo 2, punto h) de la Nota Reversal
N1 15 del 2 de diciembre de 1982, relativo al costo del Servicio
Eléctrico, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia
que el Gobierno de la República Argentina acuerda con el Gobierno de la
República del Paraguay en lo siguiente:
1°) Con la finalidad de efectuar la apropiación de los costos de los
Servicios, entre eléctricos y otros no eléctricos, las Altas Partes
convienen en considerar los costos de los servicios prestados por la
esclusa de navegación y por las toma de riesgo, como imputables a los
servicios prestados por cada una de estas obras, en la proporción a
ser convenida.
Las obras relativas al puerto y aeropuerto de Encarnación y puerto de
Posadas, no son imputables al costo del servicio eléctrico.
Si otros rubros del Proyecto requirieran en el futuro nuevas
decisiones de apropiación de costos, ellas serán acordadas por las Altas
Partes por este mismo procedimiento.
2°) A los efectos de la Compensación en Razón del Territorio Inundado,
prevista en el Capítulo IV del Anexo "C" del Tratado, introducida en
virtud de la Nota Reversal N° 12 del 30 de agosto de 1979, no se
tomará en cuenta el incremento del costo del Proyecto derivado de la
aplicación de cargas impositivas ni los eventuales sobrecostos que
provinieren de fenómenos naturales catastróficos.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Juan Ramón Aguirre Lanari
Ministro de Relaciones y Culto
de la República Argentina
A SU EXCELENCIA EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
DOCTOR D. CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3