Ley 877
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 877
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 8 DEL 15 DE SETIEMBRE
DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 8
del 15 de setiembre de 1983, sobre PARIDAD CAMBIARIA, APLICABLE AL PAGO DE
LAS DEUDAS Y COMPROMISOS DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cuyo texto es
como sigue:
Asunción, 15 de setiembre de 1983
N.R. N° 8
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de
hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal
N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos
en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y
compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:
1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del
Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las
deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al
tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de
América.
2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra
entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas
al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
3. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2), el
procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme
al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá
(Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79- artículo 3.05, punto ii).
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la
República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Doctor Juan R. Aguirre Lanari
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Asunción, 15 de setiembre de 1983
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de
hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal
N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos
en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y
compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:
1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del
Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las
deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al
tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de
América.
2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra
entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas
al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
3. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2., el
procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme
al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá
(Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79 artículo 3,05, punto ii).
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
JUAN AGUIRRE LANARI
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Asunción
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
-----------------------
Hoja. No.2/3