Ley 877

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 877<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 8 DEL 15 DE SETIEMBRE<br /> DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 8<br /> del 15 de setiembre de 1983, sobre PARIDAD CAMBIARIA, APLICABLE AL PAGO DE<br /> LAS DEUDAS Y COMPROMISOS DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> N.R. N° 8<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de<br /> hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal<br /> N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos<br /> en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y<br /> compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:<br /> 1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del<br /> Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las<br /> deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al<br /> tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> 2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra<br /> entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas<br /> al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.<br /> 3. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2), el<br /> procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme<br /> al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá<br /> (Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79- artículo 3.05, punto ii).<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> Doctor Juan R. Aguirre Lanari<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de<br /> hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal<br /> N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos<br /> en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y<br /> compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:<br /> 1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del<br /> Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las<br /> deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al<br /> tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> 2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra<br /> entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas<br /> al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.<br /> 3. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2., el<br /> procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme<br /> al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá<br /> (Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79 artículo 3,05, punto ii).<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> JUAN AGUIRRE LANARI<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Asunción<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3