Ley 878

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 878<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 9 DEL 15 DE<br /> SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 9<br /> del 15 de setiembre de 1983, sobre LA ADOPCION DEL DOLAR DE LOS ESTADOS<br /> UNIDOS DE AMERICA COMO MONEDA DE CUENTA PARA LA CONTABILIZACION DE SUS<br /> OPERACIONES, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> N.R. N1 9<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al artículo 18, párrafo 3, del Anexo "A" del<br /> Tratado de Yacyretá, y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo por Notas<br /> Reversales firmado el 2 de diciembre de 1982, entre la República del<br /> Paraguay y la República Argentina, tengo el agrado de llevar a conocimiento<br /> de Vuestra Excelencia que, en atención a la propuesta elevada por la<br /> Entidad Binacional Yacyretá para la adopción del dólar de los Estados<br /> Unidos de América como moneda de cuenta para la contabilización de sus<br /> operaciones, en sustitución de los Derechos Especiales de Giro (D.E.G), el<br /> Gobierno de la República del Paraguay presta su conformidad para la<br /> adopción de dicha moneda de cuenta.<br /> En caso de que la evolución de los precios internacionales haga<br /> recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes<br /> necesarios, los Gobiernos de la Republica del Paraguay y de la República<br /> Argentina determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.<br /> Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas<br /> Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra<br /> Excelencia, el 27 de julio de 1976, sobre esta materia.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> Doctor Juan R. Aguirre Lanari<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> Buenos Aires, 15 de setiembre de 1983<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al artículo 18, párrafo 3, de Anexo "A" del<br /> Tratado de Yacyretá, y del párrafo 3, de Anexo "A" del Tratado de Yacyretá,<br /> y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo Notas Reversales firmado el 2 de<br /> diciembre de 1982, entre la República Argentina y la República del<br /> Paraguay, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que, en atención a la propuesta elevada por la Entidad Binacional Yacyretá<br /> para la adopción del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de<br /> cuenta para la contabilización de sus operaciones, en sustitución de los<br /> Derechos Especiales de Giro (D.E.G.), el Gobierno de la República Argentina<br /> presta su conformidad para la adopción de dicha moneda de cuenta.<br /> En caso de que la evolución de los precios internacionales haga<br /> recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes<br /> necesarios, los Gobiernos de la República Argentina y de la República del<br /> Paraguay determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.<br /> Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas<br /> Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra<br /> Excelencia, el 27 de julio 1976, sobre esta materia.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> JUAN R. AGUIRRE LANARI<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Asunción<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3