Ley 879
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 879
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 15 DE
SETIEMBRE DE 1983, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10
del 15 de setiembre de 1983, sobre DIEZ TEMAS PRIORITARIOS RELATIVOS AL
PARRAFO 2 DE LA NOTA REVERSAL N° 15 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1982 , cuyo texto
es como sigue:
Asunción, 15 de setiembre de 1983
N.R. N° 10
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de
diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar
prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron
enumerados bajo el listado a) hasta j).
Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a
continuación se expresa:
Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha
se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema b: Relocalizaciones.
Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141 del
Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.
Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con
relación a las medidas legales referentes a las tierras
afectadas por las obras -Areas Prioritarias- el tema se halla
resuelto.
La disponibilidad de las restantes parcelas que también son
afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de
conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo
que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos
técnicos del Proyecto evitando en lo posible los sobrecostos que
pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de
dominio de las tierras afectadas.
Tema d: Policía y seguridad.
En la fecha se firmó el Protocolo de Vigilancia y Seguridad.
Tema e: Temas aduaneros y fiscales.
En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.
Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.
En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo
de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.
Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del
Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.
En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del
Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo
Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de
Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos,
Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumento de trabajo.
Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema i: Paridad Cambiaria.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la
República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Dr. Juan Ramón Aguirre Lanari
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Buenos Aires , 15 de setiembre de 1983
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de
diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar
prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron
enumerados bajo el listado a) hasta j).
Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a
continuación se expresa:
Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha
se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema b: Relocalizaciones.
Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141/83 del
Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.
Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con
relación a las medidas legales referentes a las tierras
afectadas por la obras - Areas Prioritarias - el tema se halla
resuelto.
La disponibilidad de las restantes parcelas que también son
afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de
conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo
que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos
técnicos del Proyecto, evitando en lo posible los sobrecostos
que pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de
dominio de las tierras afectadas.
Tema d: Policía y seguridad.
En la fecha se firmó el Protocolo de Vigencia y Seguridad.
Tema e: Temas aduaneros y fiscales.
En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.
Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.
En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo
de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.
Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del
Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.
En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del
Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo
Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de
Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos,
Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumentos de trabajo.
Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema i: Paridad Cambiaria.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.
En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
JUAN AGUIRRE LANARI
Ministro de
Relaciones Exteriores y
Culto
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Asunción
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/5